22 de Noviembre de 2024
 

De 2000 a 2015 han iniciado 84 procesos legales por el delito de aborto, en Veracruz

Judicatura del Estado pone a disposición de solicitante, información de sentencias condenatorias y absolutorias, pero no las hace públicas.

 

Del 2000 al 2015, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz reportó la existencia de 84 inicios penales por el delito de aborto en los juzgados de primera instancia en el Estado.
 
En respuesta a una solicitud de información hecha a principios de este año, en la que se le pide a la institución copia de las expresiones documentales en las que se establece el número de procesos penales tramitados en relación con el delito de aborto de 1990 al 2015.
 
Así como el número de sentencias condenatorias emitidas y el número de sentencias absolutorias emitidas en relación con el delito de aborto en el mismo periodo, la Unidad de Acceso a la Información sólo refirió las que abarcan del 2000 al 2015, pues no hay constancia de los años anteriores.
 
“Es de significar que de los años 1990 a 1999 esta dirección no cuenta con esa información en virtud de que dicha base de datos se inicie el año 2000”, argumenta.
 
Por tanto, informó que esa dirección realizó una búsqueda sobre dicha base arrojando como resultado la existencia de 84 inicios penales por el delito de aborto en los juzgados de primera instancia en el Estado del 2000 al 2015.
 
Detalla que fueron siete en el 2001, siete en el 2002, 15 en el 2003, 3 en el 2004, 12 en el 2005, cinco en el 2006, cinco en el 2007, dos en el 2008, cuatro en el 2009, cuatro en el 2010, siete en el 2011, uno en el 2012, cinco en el 2013, uno en el 2000 y, por último, dos en el 2015.
 
La Dependencia refirió que el resto de la información requerida no se niega pero debido al volumen de los paquetes que contempla la información solicitada en los 28 juzgados de primera instancia en los 21 distritos judiciales que conforman el estado de Veracruz esto se pondría a disposición del solicitante para su respectiva consulta en esta dirección de control y estadística.
 
La fecha para su revisión se dio en un término de 10 días hábiles siguientes a la recepción del presente significando que en información en ningún caso podrá ser grabado ó fotografiada, reportó la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Consejo de la judicatura y del Poder Judicial del Estado de Veracruz.


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