La Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales solicitó el retiro del dictamen que reformaba siete artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Luego de que el dictamen estaba por votarse y debido a que los diputados panistas observaron que las reformas a los siete artículos violentaban la ley, debido a que no se propuso la reforma al artículo 36 de la referida ley, y se le concedían al titular del Poder Ejecutivo atribuciones ilegales, por lo que había advertido que recurrirían a la impugnación del decreto.
La reforma a los siete artículos eran para crear la sala especializada en materia anticorrupción, que estará conforma por tres magistrados propuestos por única ocasión por el gobernador y en una sola terna, y que serán nombrados por el Congreso del Estado.
Los magistrados de la sala especializada en materia anticorrupción que dependerá del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, durarán en el cargo 10 años improrrogables y entrarán en funciones 30 días naturales posteriores a su nombramiento.
La reforma aprobada establece que por única ocasión, una vez designados los magistrados de la sala especializada en materia anticorrupción deberán proponer al Consejo de la Judicatura, por conducto del Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nombramiento del Secretario de Acuerdos, de los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal administrativo de la sala especializada; quienes a su vez deberán ser nombrados y entrar en funciones dentro de los 30 días siguientes.
Se reformaron los 34, 35, 37, y 38 y se adicionaron los artículos 38 bis y 38 ter , y se derogó el inciso e) de la fracción I del artículo 40.
Con las reformas, el diputado local Julen Rementería del Puerto, aseveró que se está atropellando al Poder Judicial, y exhortó al presidente del Tribunal Superior de Justicia, Alberto Sosa Hernández, que no permita que se violente su autonomía.
Debido a que no se reformó el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y se contrapone a las reformas aprobadas.
El artículo 36 establece que son atribuciones del Pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo:
Designar, de entre sus miembros, al presidente del Tribunal; adscribir a sus magistrados a las salas correspondientes; discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de egresos del Tribunal, para su envío oportuno al presidente del Consejo de la Judicatura; expedir, reformar y derogar el Reglamento Interior del Tribunal; fijar, en su respectivo ámbito, los precedentes obligatorios, y resolver las contradicciones existentes en las salas, entre otras.
Expuso que es una ilegalidad otorgar al gobernador proponer a los magistrados de la sala especializada en materia anticorrupción, cuando es una potestad del presidente del Tribunal de la Contencioso Administrativo.
Además, se faculta a los tres magistrados proponer al Secretario de Acuerdos, los Secretarios de Estudio y Cuenta, Actuarios y demás personal administrativo de la sala especializada.
Por ello, Cuauhtémoc Pola Estrada, diputado del MC, dijo que impugnaría el decreto aprobado.