23 de Noviembre de 2024
 

Revoca Sala Superior del TEPJF amonestación impuesta por la Sala Regional a consejeros del OPLE

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), revocó la amonestación que impuso el pasado 17 de mayo la Sala Regional Xalapa a los siete consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz.

De esta manera, los integrantes del máximo órgano jurisdiccional electoral del país, decidieron absolver a los integrantes del pleno del ente comicial, a quienes se les impuso la sanción atribuyéndoles el incumplimiento de una sentencia relacionada con una candidatura independiente.

En la resolución de los juicios electorales (JE), presentados por Juan Manuel Vázquez Barajas, José Alejandro Bonilla Bonilla, Jorge Alberto Hernández y Hernández, Julia Hernández García, Iván Tenorio Hernández, Eva Barrientos Zepeda y Tania Vásquez Muñoz, los magistrados determinaron exonerarlos de dicha responsabilidad, en vista de que lograron probar que desconocían del incumplimiento del fallo de la Sala Regional.

Por cuanto hace al secretario ejecutivo, Héctor Alfredo Roa Morales y al director General del Prerrogativas y Partidos Políticos, Octavio Pérez, ambos mantienen la amonestación, primero porque no recurrieron la decisión de la Sala Regional y segundo porque fueron los directamente involucrados en la falta de oportunidad al aspirante a candidato independiente a diputado local por el Distrito X, Xalapa I, Rubén Moreno Archer, para que subsanara inconsistencias e irregularidades en las cédulas de apoyo ciudadano presentadas para conseguir el registro.

Es importante mencionar que el fallo incidental emitido por la instancia jurisdiccional federal, correspondiente al Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano radicado bajo el número de expediente SX-JDC-154/2016, podía inhabilitar a los consejeros para ejercer cargos electorales posteriores, por eso decidieron recurrirlo.

En el documento que avalaron ellos el día que le negaron el registro para contender por una curul en el Congreso del Estado, se expuso que debía reunir 5 mil 143 firmas, pero consiguió 2 mil 750 apoyos válidos; por lo que se inconformó ante la Sala Regional Xalapa alegando no le dieron la oportunidad de subsanar las inconsistencias e irregularidades.

Los magistrados regionales declararon fundados los agravios expuestos por el aspirante, porque se puso de manifiesto, “una serie de factores generados por la autoridad responsable que tornaron inviable la posibilidad del aspirante (de que) estuviera en condiciones de poder subsanar inconsistencias detectadas a las células de respaldo que presentó, durante el plazo otorgado al accionante para el efecto, contraviniendo así, la sentencia dictada en el juicio principal”. 


Se especifica que el órgano electoral no informó al aspirante de manera clara y objetiva para que corrigiera las irregularidades, ni puso a su disposición todos los recursos necesarios para resolver las inconsistencias, siendo su obligación, violando así la orden original.

 

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