23 de Noviembre de 2024
 

Crearán Sala Anticorrupción; dependerá del Tribunal de lo Contencioso

Con 30 votos a favor, cuatro en abstención y 14 en contra, este jueves el pleno legislativo aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona siete artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear la Sala Especializada en Materia Anticorrupción, que estará conforma por tres magistrados propuestos por única ocasión por el gobernador y en una sola terna, y que serán nombrados por el Congreso del Estado para un periodo de 10 años improrrogables.
 
Los jueces entrarán en funciones 30 días naturales posteriores a su nombramiento; mientras que la Sala Especializada en Materia Anticorrupción dependerá del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
 
La referida sala contará con un secretario de Acuerdos, secretarios de Estudio y Cuenta, actuarios y el personal administrativo que requieran para su buen funcionamiento
 
La reforma aprobada establece que por única ocasión, una vez designados los magistrados de la Sala Especializada en Materia Anticorrupción deberán proponer al Consejo de la Judicatura, por conducto del presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nombramiento del secretario de Acuerdos, de los secretarios de Estudio y Cuenta, actuarios y demás personal administrativo de la misma; quienes, a su vez, deberán ser nombrados y entrar en funciones dentro de los 30 días siguientes.
 
Se reformaron los 34, 35, 37 y 38, y se adicionaron los artículos 38 Bis y 38 Ter, y se derogó el inciso e) de la fracción I del artículo 40.
 
Además, se faculta a los tres magistrados proponer al secretario de Acuerdos, los secretarios de Estudio y Cuenta, actuarios y demás personal administrativo de la sala especializada.
 
La Sala Especializada en Materia Anticorrupción conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría General del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales o municipales o por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para la imposición de las sanciones que correspondan, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas vigente para el Estado.
 
Así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal, o al Patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
 
Bajo ninguna circunstancia se entenderá que la atribución de la sala especializada en materia anticorrupción, será para imponer sanciones a particulares por actos u omisiones vinculadas con faltas administrativas graves, se contrapongan o menoscaben la facultad que cualquier ente público posea para imponer sanciones a particulares en los términos de la legislación aplicable.
 
En los artículos transitorios se instruye al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a hacer inmediatamente los ajustes presupuestales correspondientes y dotar al Poder Judicial del Estado de los recursos necesarios para dar debido cumplimiento al decreto.
 
Se abroga cualquier disposición que contravenga el decreto; todos los procedimientos que se encuentren en trámite en el Tribunal con anterioridad a este decreto, se seguirán tramitando ante las mismas instancias hasta su conclusión.
 
Por única ocasión, y en caso de ser aprobada la dicha terna por el Congreso del Estado, se procederá en la misma sesión a tomar protesta a los nuevos magistrados; quienes deberán ser adscritos a la Sala Especializada en Materia Anticorrupción.
 
Se concede al pleno del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado un término de hasta 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normatividad interna al contenido del mismo.
 
El Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo vigente a la entrada en vigor del presente decreto seguirá aplicándose en aquello que no se oponga al mismo.
 
Los togados de la Sala Especializada en Materia Anticorrupción deberán permanecer en su adscripción a dicho espacio durante todo el tiempo para el que fueron nombrados.
 
Por única ocasión, una vez designados los magistrados de la Sala Especializada en Materia Anticorrupción deberán proponer al Consejo de la Judicatura, por conducto del presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nombramiento del secretario de Acuerdos, de los secretarios de Estudio.


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