Xalapa, Ver.- Sobre el de amparo concedido a de los agresores de la joven Daphne, el magistrado del , Alberto Sosa señaló que la sala jurisdiccional que lo concedió sabe lo que hace y la parte agraviada, la de la joven puede apelar al de garantías e inconformarse con el amparo.
“Es probable que de alguna manera exista alguna cuestión, por parte de alguien que tenga en su cargo ejercitar la , y la sala lo tiene en su consideración y resuelve”. La parte agraviada, en este caso Daphne puede recurrir dijo, al de garantías y puede echarse abajo el amparo.
“La Fiscalía debe aportar lo que tiene que aportar, y deberá pasarlo al juzgador y seguirá su curso en el juicio”.
Agregó que no modifica algunas de las , el juez federal da lineamientos y deberán darse los medios de prueba, para que sean la herramienta que tenga el juzgador para contar con , para proceder.
Hace tres días la Fiscalía General del informó que el amparo en caso Daphne e investigación a del caso que fueran ordenados por el Consejo de la Judicatura Federal no afectan la penal en contra los tres presuntos vinculados y emite el siguiente comunicado:
La Fiscalía General del Estado respeta el fallo del Juzgado Tercero de Distrito con sede en Boca del Río respecto de la otorgada en favor de la víctima de identidad resguardada por hechos ocurridos en enero de 2015 en la conurbación Veracruz-Boca del Río, aun cuando esta autoridad no ha sido notificada formalmente del fallo amparador y que en nada afecta el de la acción penal que en su momento se ejercitó en contra de tres personas que mantiene a uno de ellos de su libertad sujeto a la traba de la formal prisión y uno más en espera de a un juicio de extradición en calidad de detenido en .
En este sentido, la FGE respeta ineludiblemente los de todas las personas que intervienen en alguna denuncia, ya sea con carácter de víctima o de denunciado.
La resolución producida en el mencionado Juicio de Amparo emitido por el Juez de Distrito, fue planteada contra los actos de la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado, que en su momento confirmó el no ejercicio de la acción penal fijado por la Fiscal Investigadora adscrita a la Fiscalía Coordinadora especializada en Delitos Contra la , Niñas y y Trata de Personas, con relación a una denuncia de hechos, donde fueron valorados los elementos de prueba recabados los cuales, después de un lógico jurídico, sustentaron la determinación planteada.
Contra dicha sentencia confirmación, la parte denunciante demandó juicio de garantías, que al ser resuelto, obliga a la Sala Constitucional a modificar su resolución, la cual habrá de ser oportunamente notificada a la Fiscal Investigadora que emitió la determinación correspondiente, y hasta entonces , se actuará en consecuencia, con el pleno y absoluto respeto a los derechos humanos de la víctima.
En este como en todos los casos, los fiscales investigadores actúan con plena autonomía en el ejercicio de sus facultades, y se procederá a su análisis y cumplimiento de lo ordenado, dentro del marco procesal que rige la investigación.