24 de Noviembre de 2024
 

Corrientes al interior del PRI afirman que Flavino no puede ser gobernador interino

Aunque este día trascendió en fuentes gubernamentales que el gobernador interino sería el Secretario de Gobierno Flavino Ríos Alvarado, de inmediato se desató una corriente en contra de esta propuesta al interior de la clase priista veracruzana.
Esas fuentes hicieron circular el siguiente razonamiento jurídico:
De acuerdo a la Constitución Política del Estado luego de que el gobernador, Javier Duarte de Ochoa, pida licencia este miércoles, la LXIII Legislatura deberá elegir a un gobernador interino.
La fracción III del artículo 48 señala que si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia.
Cabe recordar que faltan 48 días para que concluya el plazo constitucional de la presente administración, de ahí que el secretario de Gobierno no podrá suplir al mandatario durante todo el lapso.
De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz el secretario de Gobierno solo puede sustituir al Gobernador del Estado en sus ausencias temporales que no excedan de treinta días.
Es decir, según las primeras fracciones del artículo 48 de la Constitución el mandatario estatal podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno.
La fracción dos establece que si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el Gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno.
“Si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia”, marca la fracción 3.
Además, dicho artículo establece en su fracción cinco que nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de noventa días naturales.
Hay que recordar que el cargo de Gobernador del Estado solo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso del Estado, de ahí que el titular del Ejecutivo no puede “renunciar” al cargo y tiene que pedir licencia.

 

 

 


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