Xalapa, Ver.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación echó para atrás la determinación del Tribunal Estatal Electoral de Veracruz (TEV) de convocar a elecciones extraordinarias para el distrito XXVI correspondiente a Cosoleacaque.
En la sesión pública de este jueves 13 de octubre, los magistrados de la Sala Regional determinaron desechar la decisión del pasado 10 de agosto, donde sus homólogos del TEV decidieron que Morena no ganó la elección y favorecieron al PRI.
“Se confirma el resultado de la elección así como la validez y correspondiente entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatas postuladas por el partido político Morena”.
El magistrado añadió que se deberá dar vista a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, así como al Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) en términos de lo razonado en la sentencia.
En la pasada elección del 5 de junio, María del Rocío Pérez Pérez, candidata de Morena, rebasó por 467 votos a su segunda, Carla Enríquez Merlín, candidata de la coalición “Para Mejorar Veracruz” conformada por la coalición del PRI.
Citados resultados fueron sometidos a procesos de impugnación, donde el último recurso que fue la Sala Regional, declinó la petición del tricolor y favoreció al Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Los magistrados coincidieron que las actas de escrutinio y cómputo entregadas exhiben 369 paquetes sin incidentes y con fecha del 13 de junio, sin errores u observaciones al respecto.
La discusión se consolidó en el número de expediente SX-JRC-132/2016 propuesto por el magistrado presidente, Juan Manuel Sánchez Macías, único en favorecer la decisión del TEV.
“A diferencia de los casos en Oaxaca, donde eran grupos externos, para mi estos errores son de la autoridad administrativa, errores humanos, pero errores que afectan el principio de certeza. Hay once actas de escrutinio y cómputo con discrepancia, dando motivos para revertir la elección local del pasado cinco de junio”.
En tanto el magistrado Enrique Figueroa Ávila, señaló que el TEV decidió con fundamentos erróneos y sin evidencias concluyentes para alterar la voluntad popular y convocar a elección extraordinaria.
“No se vulneró la cadena de custodia para alterar los resultados. Los resultados se guardaron en el lugar correcto, no hubo manifestación alguna de violentarlos, el traslado a la sede local se encuentra acompañado de no evidencias de irrumpir la cadena de custodia”.
Además, el magistrado, Daniel Antonio León Gálvez, coincidió con Figueroa Ávila, pues las cuestiones ordinarias se presumen y los extraordinarios se deben de demostrar, éstas últimas carentes en la elección en Cosoleacaque.
“Considero que era fundamental que los aspectos extraordinarios que rebasaban las circunstancias comunes de todo proceso electoral, tenían que estar plenamente acreditadas. Esto lo traigo a la colación porque en el proyecto no se demuestra que los paquetes electorales se vulneraron”.
cna/Foto: Archivo