24 de Noviembre de 2024
 

INAI impugnará ante la SCJN, Ley de Transparencia del Estado de Veracruz por inconstitucional

 

Ciudad de México. (apro).- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra diferentes disposiciones de la Ley de Transparencia del Estado de Veracruz porque contravienen los principios de transparencia y acceso a la información previstos en la Constitución.

“El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales considera que dichos preceptos son violatorios al orden constitucional, habida cuenta que se opone y limita la transparencia y el acceso a la información, o bien, constituye una omisión legislativa”, señala la demanda de acción de inconstitucional aprobada por unanimidad del pleno.

En total, “se impugnarán 12 fracciones de nueve artículos; y dos artículos completos de la Ley publicada el 29 de septiembre de 2016″.

En un comunicado, el Instituto detalló que los artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz que se contraponen a la constitución son el 15, fracción LIII; 68, fracción IX; 76, fracción IV; 85, fracción II; 101 fracciones I, XXIII y XXXII; 140, fracción III y penúltimo párrafo; 161, fracción I; 192, fracciones II y III, inciso a); 195; 196; 246, fracción III; y 249, segundo párrafo.

Entre los conceptos de invalidez que argumenta la demanda están las reservas de información no previstas en la Ley General de Transparencia que se traducen en omisión legislativa consistente en la deficiente regulación en que incurrió el Congreso del Estado, en el caso del Artículo 68, fracción IX.

Asimismo, el INAI se refiere al concepto de “Seguridad Nacional” previsto en el Artículo 76, fracción IV de la ley local que constituye una limitante y restricción al derecho fundamental de acceso a la información.

El artículo 15 de dicha ley, dice el organismo, disminuye manera injustificada el plazo para que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia, y en el Artículo 101 fracciones I, XXIII y XXXII, otorga la calidad de representante legal al Secretario Ejecutivo y le atribuye facultades que le corresponden exclusivamente al titular del organismo garante del Estado de Veracruz, de acuerdo con la Ley General.

En cuanto al Artículo 85, fracción II, y 192, señala que establece, por un lado, la suplencia por ausencia temporal de los Comisionados, a cargo del Secretario de Estudio y Cuenta o el Secretario de Acuerdos, y por el otro, permite las excusas de los comisionados, y en el 196 impone una carga innecesaria para el recurrente al exigir la ratificación del desistimiento, en caso de representación común.

También destaca que el Artículo 140 prevé requisitos adicionales en la tramitación de la solicitud de información y el 195 establece un horario de presentación de los recursos de revisión por un medio electrónico, que pugna con el principio de expedites de los procedimientos de los recursos de revisión.

Y, añade el INAI, se reclama la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de Veracruz al no contemplar la previsión de dar cauce a las solicitudes con datos parciales aportados por el solicitante.


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