24 de Noviembre de 2024
 

Crea Yunes Linares la Subsecretaría Jurídica y de Asuntos Legislativos

El gobernador Miguel Ángel Yunes Linares creó la Subsecretaría Jurídica y de Asuntos Legislativos.

En la Gaceta Oficial del Estado con fecha del 6 de diciembre de 2016, en el número extraordinario 486 se indica que contará con las siguientes áreas: a) Dirección General Jurídica; b) Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; c) Dirección General de Catastro y Valuación; d) Dirección General del Registro Civil; y e) Dirección General de Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

El titular de la Subsecretaría Jurídica y de Asuntos Legislativos tendrá las facultades siguientes: Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de su competencia y por acuerdo de la superioridad, la política gubernamental en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; representar legalmente a la Subsecretaría a su cargo; someter a la aprobación de la superioridad los estudios, proyectos, ejecución y evaluación de los programas sectoriales que le correspondan, con la periodicidad y forma que se acuerde.

También suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que existan en sus archivos, conforme a sus funciones legales y reglamentarias.

Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. De conformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a la Subsecretaría a su cargo y de los que sólo existan copias certificadas en los archivos de ésta, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias certificadas en los archivos o expedientes de la Subsecretaría. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global.

La nueva dependencia también podrá proponer a la superioridad el nombramiento o remoción de los servidores públicos del área a su cargo, cuando no lo determinen de otra forma la Constitución, las leyes del Estado o este Reglamento; previo acuerdo con el Secretario, designar, adscribir y, en su caso, remover a su personal en los términos de las leyes aplicables y de este Reglamento; proponer al titular de la Secretaría los proyectos de ley, decreto, reglamentos, acuerdos y convenios relativos al ámbito de su competencia, así como los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público a cargo de esta Subsecretaría.

También formular el programa operativo anual y el presupuesto de la Subsecretaría a su cargo y supervisar su ejecución; así como planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades administrativas relativas a los recursos financieros, humanos y materiales de la misma; cumplir las acciones que le encomiende el titular de la Secretaría y, por acuerdo de éste, proporcionar la información o cooperación que requieran otras dependencias del Ejecutivo.

Asimismo, rendir a su superior, por escrito, los informes mensual y anual de las actividades realizadas por el órgano a su cargo; atender, canalizar y dar seguimiento a las inconformidades y quejas de los ciudadanos, por actos u omisiones administrativas de los servidores públicos de su adscripción, de lo cual informará al Secretario; diseñar sistemas administrativos que permitan dar respuesta expedita a las peticiones de los ciudadanos y proponer al Secretario la ejecución de acciones generadoras de confianza y respeto a la Administración Pública.

También podrá representar legalmente a la Secretaría ante cualquier instancia administrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que la Secretaría sea parte, incluyendo el juicio de amparo, cuando el titular de la Secretaria no ejerza directamente tal atribución, lo que podrá realizar por sí o a través de la Dirección General Jurídica prevista en este Reglamento; así como presentar denuncias o querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Público o Fiscalía General, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o autorizados en los juicios en que la Secretaría sea parte, recibir documentos y formular otras promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e interponer todo tipo de recursos.

La dependencia podrá coordinar y supervisar administrativamente las funciones de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías prevista en este Reglamento; coordinar y supervisar administrativamente las funciones de la Dirección General del Registro Civil prevista en este Reglamento; coordinar y supervisar administrativamente las funciones de la Dirección General Catastro y Valuación prevista en este Reglamento; vigilar, controlar, supervisar y atender, en términos de la legislación aplicable, lo relativo a la demarcación y límites del Estado; brindar asesoría jurídica a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado que así lo soliciten.

También podrá representar legalmente al Gobierno del Estado en los asuntos que el titular del Poder Ejecutivo expresamente encomiende a la Secretaría, y que el titular de ésta le asigne para su atención; así como al Secretario en los asuntos que expresamente le encomiende; difundir y mantener actualizada la compilación de las legislaciones estatal y federal vigentes; formular, en el ámbito de su competencia, proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, los que deberá remitir para su autorización al Titular de la Secretaría de Gobierno.

Asimismo, coadyuvar con los tres órdenes de gobierno, en la coordinación, operación y ejecución de los acuerdos, mecanismos, convenios, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos que aseguren la consolidación y modernización del nuevo sistema de justicia penal; y las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y
demás disposiciones aplicables.

 

 

 


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