13 de Enero de 2026
 

Este año derogarán disposiciones del RIF

 

* Está entre los cambios más importantes para los contribuyentes, dice contador público

Facundo Bartolo Salazar

Martínez de la Torre, Ver.- Este año se derogarán las disposiciones para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), lo cual figura entre los cambios fiscales más importantes, y tienen que ver también con los depósitos en efectivo y una nueva versión de la factura electrónica, expuso Javier Hernández Olarte, contador público.

Destacó que “todas las disposiciones fiscales referentes al RIF se derogan para el año 2022, a menos que el contribuyente agote su periodo de 10 años en ese régimen, obtenga ingresos anuales superiores a los 2 millones de pesos, u opte por abandonar dicho régimen”. Explicó que la opción de poder seguir tributando en el citado régimen incluye los beneficios contenidos en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) de 2021, correspondientes a las facilidades y estímulos en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

Asimismo, Hernández Olarte advirtió que todos aquellos que deseen ejercer esta opción deberán presentar un aviso a más tardar el 31 de enero de 2022, enfatizando que esta opción no es aplicable a quienes hayan iniciado en el RIF a partir del 1 de septiembre de 2021.

Añadió que para este 2022, cuando le cancelen los certificados de sellos digitales (CSD) a un contribuyente, y si este le solicita a un tercero que emita las facturas de los bienes o servicios, la autoridad considerará que se trata de una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS). Aseveró que esto tendrá las consecuencias fiscales que derivan en la no deducción y el no acreditamiento del IVA de la operación, además de las consecuencias legales para los contribuyentes involucrados.

En referencia a comprobantes, comentó que, derivado de las reformas fiscales para 2022 aplicables a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), el pasado 5 de diciembre el SAT dio a conocer el proyecto estándar para la emisión de los CFDI versión 4.0 aplicable a las facturas de ingresos, de retenciones de impuestos y de recepción de pagos, con cambios que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022, con un periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022. Expresó que eso implica que en dicho periodo coexistirán las versiones 3.3 y 4.0, y que después de esa fecha solo estará vigente la versión del CFDI 4.0. Insistió en que la actualización de los formatos de los CFDI considera entre otros datos, que ahora se deberán incluir el nombre, RFC, código postal y el régimen fiscal del receptor.

Finalmente, el entrevistado anunció que se establece un nuevo procedimiento para que aquellos contribuyentes que estén siendo sujetos al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, puedan solicitar la aplicación de los saldos de impuestos que tengan a su favor, contra el impuesto a su cargo, que determine la autoridad como resultado de las observaciones consignadas en el oficio respectivo o en la última acta parcial de auditoría, sin importar que sean de naturaleza distinta. Explicó que esta facilidad no incluye a las retenciones de impuestos.


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