
* Para quienes tributen bajo el régimen de sueldos y salarios, ya que ellos pueden tener deducciones
Facundo Bartolo Salazar
Martínez de la Torre, Ver.- Las colegiaturas pueden resultar en saldo a favor para contribuyentes que tributen bajo el régimen de sueldos y salarios, ya que ellos pueden tener deducciones en base al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), incluyendo específicamente los pagos por ese concepto, realizados en instituciones que van desde el nivel preescolar hasta el bachillerato, informó Javier Hernández Olarte, titular de un despacho contable.
Explicó que “las colegiaturas no solo aplican para deducciones personales, sino también para deducciones fiscales, y los pagos se pueden hacer por transferencia, cheque nominativo, o bien, tarjeta de crédito o débito”. Estableció que entre los requisitos que se contemplan para la deducción total de colegiaturas está el nombre completo y Clave Única de Registro de Población (CURP) del alumno, para verificar la relación que tenga con la persona a la que se le está realizando la factura. Asimismo, se requiere citar el nivel educativo cursado, el RFC de quien está pagando por la colegiatura, además de que el total de la factura debe corresponder a ese concepto.
Hernández Olarte destacó que es muy importante que al solicitar una factura se especifique el CFDI correcto, ya que en caso de marcar otro CFDI que no corresponda a la deducción, la factura no será deducible a la hora de presentar la declaración del siguiente año.
Destacó que es por ello que tiene sus ventajas solicitar facturas por el pago de colegiaturas, puesto que estas ayudan al momento de presentar declaraciones anuales, y las personas pertenecientes al régimen de sueldos y salarios son las que se pueden hacer acreedoras a un saldo a favor.