Se agregan dos requisitos más a la Ley General del Ejercicio Profesional
Brenda Pérez Aguilar
Con el objetivo de que abogados se profesionalicen y brinden un mejor servicio a la ciudadanía, ahora no solo deberán tener su título y cédula profesional, sino que además deberán pertenecer de manera obligatoria a alguna asociación de carácter profesional del gremio.
Roberto Salvador Ramos, miembro de la Federación de Licenciados en Derecho, explicó que si la Ley de Profesión únicamente consagraba dos requisitos para que ejercieran la profesión de manera lícita contando con cédula profesional y título de licenciado en derecho, ahora se agregan dos requisitos más que son: la certificación obligatoria y la colegiación.
Y es que dijo, existe un proyecto que la Cámara de Diputados envió recientemente a la Cámara de Senadores para su análisis, discusión, aprobación y promulgación que es la Ley General del Ejercicio Profesional, la cual sujeta a colegiación y certificación a distintas profesiones con carácter obligatorio, entre ellas a los licenciados en derecho para que pertenezcan de manera obligatoria a alguna asociación de carácter profesional del gremio.
“En el estado se proyectan que serán cinco organizaciones reconocidas en cada una de las entidades de la República a la cual puedan pertenecer. Una vez que ya estén en este colegiado, tendrán que hacer cursos de actualización constantes para que demuestren tener los conocimientos en la rama del derecho en la que pretendan litigar”, remarcó.
Certificación que los calificará en su actitud laboral, en el desempeño profesional a beneficio del usuario, pero además esta organización va a contar con un código de ética que será un código a observar por cada uno de los abogados que pertenezcan a estas asociaciones y que junto con la Ley General van a constituir de alguna manera principios de acatamiento obligatorio.
Salvador Ramos, refirió que si por ejemplo algún usuario esta inconforme con la actuación indebida del abogado, podrá presentar su queja a este colegio, quien podrá corregir las conductas de sus agremiados.
“La fuerza vinculatoria de estas sanciones son de carácter coercitivos porque el que de manera reiterada realice una conducta contrario al Código de Ética podrá ser expulsado y si es así, no podrá litigar, por lo que se abre un gran panorama de la importancia e invitación para los compañeros abogados porque siempre hemos estado preocupados por la actualización, capacitarse, actualizarse y conducirse por ese Código de Ética”, finalizó el entrevistado.