8 de Enero de 2026
 

Necesario, liquidar adeudos ante el SAT de contribuyentes fallecidos

 

 

* Un contribuyente no sería eximido de sus adeudos fiscales al fallecer, señala Contador

Facundo Bartolo Salazar

Martínez de la Torre, Ver.- Es necesario liquidar adeudos de contribuyentes fallecidos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contrariamente lo que se podría pensar, en el sentido de que un contribuyente sería eximido de sus adeudos fiscales al fallecer, pero esto no se da en todos los casos, ya que en algunos escenarios la autoridad puede hacer el cobro correspondiente mediante los bienes que la persona hubiera dejado en vida, informó Javier Hernández Olarte, titular de un despacho contable.

Mencionó que “puede haber problemas si no se da de baja un RFC de una persona fallecida, principalmente si la persona que falleció dejó algún adeudo con el fisco, es importante que se liquide dicho monto para que lo den de baja de la base de datos, y ese trámite corresponde a sus familiares”. Aclaró, no obstante, que si el deudor no dejó un patrimonio que pueda usarse para saldar sus compromisos, el adeudo se extingue, y ninguna obligación se le transfiere a sus familiares o beneficiarios. De manera similar, si la herencia es insuficiente, no se hará un cargo adicional a los familiares.

Hernández Olarte expuso que, en general cuando alguien fallece, lo que procede es su cancelación en el padrón de contribuyentes, y para tal efecto, lo primero que se debe de hacer es identificar bajo qué régimen fiscal estuvo tributando en vida dicho contribuyente, ya de esto dependerá si solamente se debe presentar el aviso de cancelación en el RFC o si se debe emprender un proceso jurídico-fiscal. Enfatizó que, en caso del fallecimiento de una persona física es necesario que se envíe el aviso respectivo ante el SAT, así se evitará la utilización del RFC para fraude como la suplantación de identidad.

Dijo que por otra parte, en el caso de que algún negocio cierre, continúa teniendo obligaciones con el SAT y en caso de no cumplirlas puede llegar a generar diversas multas. Añadió que si el contribuyente no da de baja la obligación del negocio o no presenta el aviso de suspensión de actividades, el SAT podría mandarle invitaciones al buzón tributario para que cumpla con alguna declaración o con las obligaciones correspondientes. Se trata de invitaciones, por lo que no generan multas si el contribuyente cumple.

Sin embargo, sostuvo que si el contribuyente no cumple, la autoridad le puede mandar un requerimiento, que sí genera multa. Esto significa que si la autoridad requiere al contribuyente para que presente alguna declaración, cuando lo haga se genera automáticamente una multa que se tiene que pagar en un plazo determinado. Destacó que por lo anterior, es importante saber cómo dar de baja un negocio en el SAT. Esto para que la persona física disminuya la obligación del negocio o presente el aviso de suspensión de actividades.


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