- En caso de que no cumplan con el llamado “Complemento de Carta Porte” o bien, tengan errores
Facundo Bartolo Salazar
Martínez de la Torre, Ver.- Transportistas de carga podrían ser sancionados a partir del 1 de agosto del presente año, en caso de que no cumplan con el llamado “Complemento de Carta Porte”, o bien, tengan errores en el llenado de ese documento, al circular unidades con mercancías diversas o mensajería por carreteras federales de todo el país, informó Javier Hernández Olarte, titular de un despacho contable.
Recordó que "el Complemento de Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022 y será entrando agosto de 2023 cuando la autoridad fiscal comenzará a aplicar las sanciones correspondientes, ya sea por omisión o por el llenado incorrecto de los formatos, ante lo cual los contribuyentes deben estar pendientes para no tener contratiempos en las operaciones de sus empresas".
El entrevistado precisó que las multas por no presentar CFDI con Complemento de Carta Porte irán desde los 17 mil hasta los 90 mil pesos y por errores en el llenado de los formatos las sanciones económicas pueden ser desde los 400 a 600 pesos por cada documento incorrecto, lo cual se aplicará a partir del próximo 1 de agosto de 2023.
Hernández Olarte precisó que el llenado de la Carta Porte pasó de 20 a 70 requisitos, incluyendo principalmente el nombre de los operadores, direcciones, valor y tipo de mercancías que son transportadas en unidades de carga que circulen en carreteras federales. En ese contexto, recomendó a los contribuyentes buscar la asesoría de expertos en la materia, quienes analicen perfectamente su situación, antes de que se comiencen a aplicar las sanciones, pues advirtió que, como consecuencia de ellas, las empresas podrían perder el derecho de hacer deducciones sobre las mercancías transportadas.
Mencionó que también están obligadas a emitir su CFDI con Complemento de Carta Porte aquellas empresas que transporten por cuenta propia sus bienes y activos, tales como mercancías y mobiliario, siempre y cuando circulen por carreteras federales. Dijo que de hecho, deben cubrir esos requisitos todas las empresas transportistas de carga en general y especializada, que muevan mercancías, paquetería o mensajería por carreteras federales.