6 de Marzo de 2025
 

Heredar en vida puede ser un riesgo

 

 

* Quienes hacen sus testamentos requieren reservarse el usufructo vitalicio de sus bienes, recomienda Abogado

 

Facundo Bartolo Salazar

 

Martínez de la Torre, Ver.- Heredar en vida puede ser un riesgo para quienes al hacer su testamento no tienen la precaución de reservarse el usufructo vitalicio de sus bienes, antes de dejar a sus familiares u otras personas los derechos de propiedad, lo cual daría la facultad a los herederos de desalojarlos, incluso de sus casas, sin que legalmente haya muchas opciones para revertir esos hechos, advirtió Rafael Tolentino Calderón, Abogado litigante.

Comentó que "siempre es muy difícil saber cómo va a reaccionar una persona al sentir sus manos ciertos recursos o poder, y aun tratándose de sus padres u otros familiares cercanos, son capaces en su momento de desalojarlos de sus propias casas o despojarlos de otros bienes, una vez que estos ya les heredaron". En ese contexto, reconoció que es importante que las personas dejen en claro los bienes que van a dejar, y quienes serán los beneficiarios, en el momento en que fallezcan, no obstante, resulta indispensable que los titulares de esos bienes se protejan, mientras siguen con vida y necesitan continuar disponiendo de lo que en vida ganaron o construyeron.

Tolentino Calderón comentó que comúnmente hay quienes no quieren gastar en sus testamentos, pues normalmente es caro contratar los servicios de los notarios, no obstante, reconoció que septiembre es el mes del testamento, y es cuando los interesados pueden aprovechar para dejar asentada debidamente su voluntad, pagando tan solo una cantidad simbólica, en comparación con los precios que se manejan normalmente.

Insistió en que es necesario que quienes deseen heredar deben dejar bien definido quienes serán los futuros titulares de sus bienes, y en ese contexto, destacó que se pueden reservar el derecho de usufructo vitalicio de sus bienes, para evitar conflictos y que se eviten injusticias contra quienes tienen la voluntad de heredar. Recordó que para ese fin existen los testamentos abiertos y cerrados, y el primero de ellos implica que los herederos conocen de inmediato los beneficios a los que son acreedores, mientras que en el testamento cerrado se da a conocer a los beneficiarios, de parte de las notarías, una vez que quien elaboró el testamento ya ha fallecido.


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