28 de Noviembre de 2024
 

Necesario gestionar devolución de impuestos ante el SAT

 

 

* Es conveniente acudir con profesionales en materia fiscal para iniciar el procedimiento correspondiente

Facundo Bartolo Salazar

Es necesario gestionar la devolución de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y para ello es conveniente acudir con profesionales en materia fiscal, mismos que indicarán el procedimiento para la devolución de saldos a favor y qué hacer en caso de que la dependencia, por alguna razón no los haya reintegrado, expuso Javier Hernández Olarte, titular de un despacho fiscal.

Mencionó que “la temporada de declaración anual de impuestos, que corresponde al ejercicio fiscal 2023, finalizó el pasado 30 de abril del presente año, y si formas parte de los contribuyentes que ya cumplieron con esta obligación fiscal, entonces corresponde tramitar la devolución que corresponda”. Explicó que esta facilidad administrativa aplica para todas las personas físicas, quienes pueden ejercer su derecho a obtener la devolución de impuestos que está formulado en la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.

Dijo que, de acuerdo con el órgano recaudador de impuestos, "cuando tengas saldo a favor podrás solicitar las devoluciones que te correspondan. Esto ocurre cuando al efectuar el cálculo de tus impuestos, resulta que pagaste más de lo que debías, por lo que puedes solicitar ante el SAT que te sea devuelta la cantidad".

Añadió que, para ello, el SAT ofrece la opción de recibir el saldo a favor automáticamente, no obstante, existen una serie de requisitos que se deben tomar en cuenta para que se pueda hacer valer ese derecho: Señalar la opción de devolución en la declaración anual del ejercicio.  Presentar la declaración de forma electrónica con contraseña o e.firma portable, según corresponda, conforme a lo siguiente: Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, puedes presentar la Declaración anual con Contraseña.

Ahora, si el saldo a favor es mayor a 10 mil y no excede de 150 mil pesos, es posible presentar la declaración anual con Contraseña, siempre y cuando se seleccione una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas,  se deberá presentar la declaración utilizando la e.firma.

 En otros casos, si el saldo a favor es de 10 mil uno a $150 mil pesos, la declaración anual se presentará utilizando la e.firma, señalando un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. 

Aclaró que la cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente. El órgano fiscal aclara que "si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil pesos, no se podrá aplicar la facilidad de solicitar la devolución en forma automática, sin embargo, es posible solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED)".

Informó también que, en caso de que se haya cumplido con la declaración anual de impuestos, para el ejercicio fiscal 2023, y el SAT no haya resarcido el monto concerniente a lo declarado, la recomendación para estos casos es registrar las inconsistencias a través del Portal del SAT.

Asimismo, advirtió que es importante tener a la mano RFC y Contraseña para el acceso al Portal, así como e.firma para generar la solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones (FED). En suma, si el contribuyente sólo recibió una parte de lo que declaró y no la cantidad total, el SAT indica que el saldo autorizado "podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos".

Más se puede solicitar la devolución del remanente del saldo a favor, ingresando al portal del SAT y completando el Formato Electrónico de Devoluciones. Es posible recuperar el Saldo a Favor de hasta 5 años atrás, siempre que corresponda y se realice la Solicitud Manual en el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), se recomienda acudir con un profesional especializado en la materia de impuestos y devoluciones de los mismos.


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