5 de Agosto de 2025
 

Necesario, el freno a cobros indebidos

Entre los métodos ilícitos se encuentran el engaño, la violencia u hostigamiento

Litigantes esperan que la iniciativa de cobranza extrajudicial ilegal llegue a nuestro estado

Miguel Bautista

Con las recientes aprobaciones a las reformas del código penal, específicamente el día 15 de diciembre, donde se adiciona el artículo 284, que contempla sanciones de 1 a 4 años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos para quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal, viendo esto como una medida pertinente los litigantes del municipio, pues dichos procesos se tendrían que llevar a través de despachos jurídicos y no por simples civiles.

Dicho método resulta muy enfadoso toda vez que se entiende el uso de la cobranza extrajudicial ilegal, mediante el uso de la violencia o el engaño para recuperar créditos o montos solicitados, además la aplicación de medidas de hostigamiento e intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio (como el telefónico) para requerir el pago de un deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, por lo que esto incluye créditos, financiamientos y que hayan sido otorgados originalmente por personas o empresas dedicadas a esta actividad.

 

Roayan Monje Serrano, abogado del municipio recordó lo común que significan estas prácticas y aunque se sabe de empresas dedicadas a esta actividad, reconoció que estas solo hablan acerca de los métodos utilizados, como son las notificaciones con sellos  falsos y demás, aunque aclaró que las empresas o particulares no están facultadas para entrar al domicilio y extraer los bienes, pues en este caso se estarían cometiendo otro tipo de ilícitos que si son sujetos de procesos penales.

Recordó que para ello debe existir un juicio previo, y cuando exista una resolución entonces se procederá al requerimiento de bienes mediante la fuerza pública, aunque en el caso de las empresas contratan con despachos jurídicos y son estos mismos quienes realizan dichos cobros.

Agregó que en muchas ocasiones las personas deudoras se extienden demasiado en sus pagos  sin medir las consecuencias, y en ocasiones los montos para requerirles son muy bajos y es difícil abrirles un juicio (hablando de cantidades pequeñas como 500 o mil pesos) evidenciando que se gastaría más en un juicio que en la recuperación del crédito.

Dijo que la mayoría de estos casos se vislumbran como juicios mercantiles, donde se firma un pagaré y quedan sujetos de pago, aunque rápidamente manifestó que los juicios orales mercantiles también ayudarían para evitar todos estos trámites, ya que son más rápidos y buscan la conciliación mediante el careo o la defensoría verbal, sin embargo aún falta infraestructura necesaria para llegar a éstos, sostuvo.

 

Por último, recomendó a la ciudadanía evitar este tipo de juicios desgastantes para ambas partes, ya que solo perjudican a los involucrados, pues los gastos que se generan por dichos procesos son altos y para los deudores se puede terminar con la pérdida de bienes e incluso con su libertad, por lo que conminó a adquirir una deuda en la medida de sus posibilidades, exhortando a las empresa a no dejar pasar por alto dichas legislaciones al momento de requerir sus pagos y estar pendientes si dicha legislación entra en vigor en nuestro estado.


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