2 de Febrero de 2025
 

Descuido y desidia de deudores llevan al desalojo: Abogado

* Al no contestar una demanda, ni presentarse a una audiencia, eso puede ser reflejo de mala fe y falta de intención de pagar

 

Facundo Bartolo Salazar

Martínez de la Torre, Ver.- A causa de descuido y desidia de deudores, hay consecuencias como embargo y desalojo, pues en algunos casos es posible que al no contestar una demanda, ni presentarse a una audiencia, eso puede ser reflejo de mala fe y falta de intención de pagar el adeudo, expuso Mauro Alvarado Loranca, titular de un despacho de cobranza.

Explicó que “para que se haga uso de la fuerza pública, como en el caso de un desalojo reciente en la colonia Primero de Mayo, es necesario reunir una serie de requisitos legales, solicitarlo, girar oficios a las instancias correspondientes para que se concrete ese procedimiento”. Dijo que en relación a desalojo por adeudo de pesos, se trata de un procedimiento al cual se llega tras otros procedimientos como un juicio ejecutivo mercantil, lo cual está regulado por el Código de Comercio, en el título III, o bien, puede tratarse de un juicio hipotecario.

Alvarado Loranca añadió que en el caso específico de desalojo en la colonia Primero de Mayo, la afectada dijo haber firmado un pagaré, mismo que al haber firmado se obliga a pagar al tenedor del documento, de ser posible ante las autoridades judiciales. Indicó que el deudor es demandado, para lo cual se notifica, se le refiere y emplaza, para en su momento llegar al embargo. Precisó que hay un término de ocho días para que la persona demandada conteste, si es posible presentando las pruebas de que ya se pagó, o bien, la manera en que fue firmado el pagaré.

Expresó que una vez emplazada la parte demandada, la parte actora desahoga lo que dijo la parte demandada, a lo cual sigue una audiencia que señala el artículo 1401 del Código de Comercio. Destacó que es ahí donde se presenta la parte demandada en la audiencia para el desahogo de pruebas, y después se abre un periodo de alegatos. Apuntó que estos últimos se pueden presentar en la misma audiencia, una vez presentada la última prueba.

Después de eso, se solicita resolver el juicio y hay una sentencia la cual es emitida por un juez, implicando un término de 15 días para que la parte demandada pueda presentar un amparo, si es que se vieron violadas sus garantías individuales.


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