2 de Agosto de 2025
 

En marcha, reglamento de tránsito y vialidad

Se prohíbe hasta jugar en la vía pública

Jorge Parra

Cero tolerancia aplicará la nueva reglamentación de tránsito que entró en vigor el pasado 16 de junio, en la cual las exigencias no solo incumben a los automovilistas sino también a los transeúntes, pues en ella se prohíbe mendigar en las calles, limpiar parabrisas, hacer malabares, incluso depositar material de construcción en la vía pública.

Y es que además de las multas exorbitantes que esta nueva disposición plantea, hay una serie de actividades que en un lugar de costumbres como Misantla se practican cotidianamente, como depositar material de construcción en las calles, o dejar por día o años automóviles descompuestos, sin embargo a partir de este mes dichos actos serán causa de infracciones.

El pasado 13 abril fue publicada en la Gaceta oficial del Estado de Veracruz el “Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, misma que entró en funciones el 16 de junio  y en ella las multas  por hablar por teléfono mientras conduces, no tener la verificación, no usar casco al andar en moto y tener la moto emplacada, te puede hacer acreedor a elevadas multas económicas o pagar con cárcel una infracción.

 

Capítulo II. De las acciones prohibida en la vía pública

Artículo 237. De conformidad con el Artículo 22 de la Ley, se prohíbe realizar en la vía pública los siguientes actos:

I. Depositar objetos, materiales de construcción o de cualquier otra índole.

 II. Estacionar vehículos o remolques deteriorados, inservibles por más de 72 horas, la Dirección General retirará dichos vehículos sin requerir denuncia para ello y los llevará al depósito correspondiente, los gastos de dicho traslado y depósito serán a cargo de su propietario o posesionario, lo anterior será infracción leve.

III. El incumplimiento a lo anterior en el término de cinco días después de que haya sido debidamente notificado de ello por la Dirección General, será considerado como infracción grave.

IV. Estacionar vehículos para su venta en la vía pública, afectando con ello el tránsito de peatones y vehículos.

V. Jugar en la superficie de rodamiento de las vías públicas.

 VI. Realizar actos de malabarismo y otras suertes que pongan en riesgo a quienes las efectúan o a terceros.

VII.  Ofrecer a los ocupantes de los vehículos, mercancías o servicios, repartir propaganda o solicitar ayuda económica, sin contar con el permiso de la autoridad competente.

X. Las demás previstas en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

 

Nuevas tarifas de infracción:

Entre las nuevas tarifas de infracción que relucen tras la promulgación de la ley 561,  están las de la falta de verificación vehicular, por la cual el conductor se hace acreedor a una multa de mil 290 pesos más 790 pesos de la regulación de la verificación.

En el caso de ser detenido hablando por celular mientras se conduce, la multa será de 7 mil 500 pesos; no traer el cinturón de seguridad implica una multa de 700 pesos; no tener placas actualizadas la multa es de 2 mil 500 pesos.

 

De acuerdo a lo establecido por la nueva ley, las delegaciones municipales deberán primeramente orientar a los conductores sobre las nuevas disposiciones, sin embargo es responsabilidad de la ciudadanía informarse sobre esta nueva reglamentación, la cual ya se encuentra disponible en internet.


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