Jorge Parra
Amas y amos de casa pueden pedir pensión compensatoria, a sus exparejas si durante el lapso de tiempo que duró el matrimonio, estos se dedicaron a las labores del hogar y cuidado de los hijos, imposibilitándolos a tener una independencia económica.
Teniendo como base los constantes cambios en las relaciones humanas, el derecho evoluciona y crea nuevas figuras jurídicas, como la “Pensión Compensatoria”, que no es otra cosa que una compensación para quienes se han quedado en casa durante un lapso de tiempo en un matrimonio, que al disolverse, obliga al cónyuge proveedor a indemnizar, al cónyuge que se dedicó a las labores domésticas y al cuidado de los hijos, evitando así su crecimiento profesional y laboral.
El licenciado en derecho Ian Miguel Rumayor Gómez, dijo que las primeras jurisprudencias sobre esta figura jurídica surgieron en diciembre de 2014, durante el análisis la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia, reconoce la necesidad de fijar obligatoriedad a la pensión compensatoria para ser aplicada en todos los tribunales del país.
“En nuestro país las leyes civiles obligan de manera recíproca a los esposos a darse alimentos, pero una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial, dicha obligación se extingue para dar paso a una nueva, que obedece a fundamentos y presupuestos diferentes a la obligación alimenticia. Ya que su naturaleza ahora es un deber asistencial y resarcitorio derivada de un desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial”.
Abundó: “en otras palabras, la pensión compensatoria es el pago de una cantidad que deberá dar uno de los cónyuges al otro qué: con motivo de la separación se halle frente a un desequilibrio económico que afecte su capacidad para hacerse de los medios suficientes, para sufragar sus necesidades y sin poder acceder a un nivel de vida adecuada”.
Explicó que la jurisprudencia prevé que esta obligación no es exclusiva de la disolución del matrimonio, sino que también aplica en el quebrantamiento de la unión en concubinato y amasiato; en este último aplicará cuando se haya llevado la convivencia de manera constante y estable, “fundando su relación en la afectividad, la solidaridad y ayuda mutua”.
“El juez de lo familiar para estar en aptitud de fijar el monto y la modalidad de la pensión compensatoria deberá tomar en consideración los siguientes elementos: ingreso del cónyuge deudor; las necesidades del cónyuge acreedor; nivel de vida en pareja; acuerdos a los que hubieran llegado; la salud de ambos; su calificación profesional; experiencia laboral y posibilidad de acceso a un empleo; la duración del matrimonio; dedicación pasada y futura a la familia; y en general cualquier otra circunstancia relevante para que se logre el objetivo de compensar”.
De este modo, aquellos cónyuges, concubinos y amasias, que durante una relación se dedicaron al cuidado de los hijos y del hogar, truncando su independencia económica, hoy pueden tener acceso a una pensión compensatoria retroactiva.