Juan Carlos Jiménez Benavídez
Los municipios donde se ha aprobado de forma ambiental la instalación de plantas hidroeléctricas son: Coatepec, Xico, Jalacingo, Zongolica, Altotonga, Tatatila, Las Minas, Mixtla de Altamirano, Texhuacán, Fortín, Córdoba, Amatlán de los Reyes, Ixtaczoquitlán, Yanga y Cuichapa.
De acuerdo al listado de aprobación de los "miniproyectos" para hidroeléctricas en el estado de Veracruz, cinco de estos sí fueron aprobados en la delegación federal de la Semarnat en Veracruz.
Una de las aprobaciones realizadas en el estado es el Proyecto Tatatila, Generación de Electricidad, a favor de la empresa Hidro Parsifal SAPI, de CV., el cual se desarrollará en los municipios de Tatatila, Altotonga y Las Minas.
Ahí se requiere cambio de uso de terrenos forestales de una superficie de 3.4097 hectáreas de un total de 17.13 hectáreas, para la construcción de una planta para generación de energía hidroeléctrica con capacidad nominal de 30MW.
La resolución se dio con oficio número SGPARN.02.IRA.1255/09, de fecha 13 de abril de 2009, eso en cuanto al impacto ambiental y con oficio número SGPARN.03.FS.CUS/0208/13, de fecha 17 de enero de 2013, el cambio de uso de terrenos forestales.
El siguiente proyecto aprobado por la delegación federal de la Semarnat fue el de Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales, construcción y operación de una Mini central Hidroeléctrica PH1.
Esa minihidroeléctrica, a favor de la empresa Proyecto H1, S de RL de CV., para desarrollar en el municipio de Jalacingo, y sus características consisten en la instalación y operación de una planta de generación de energía eléctrica con capacidad nominal de 5.3 MW.
La resolución fue emitida con oficio número SGPARN.02.IRA.4487/12, de fecha 29 de octubre de 2012, lo referente al impacto ambiental y con oficio número SGPARN.03.FS.CUS/0644, de fecha 10 de febrero de 2011, el cambio de uso de suelo y terrenos forestales.
El tercer proyecto es el del Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales, construcción y operación de una minicentral Hidroeléctrica PH3, la cual es en beneficio de la empresa Proyecto H3, S de RL de CV., a desarrollar en el municipio de Jalacingo.
Los trabajos consisten en la instalación y operación de una planta de generación de energía eléctrica con capacidad nominal de 9 MW. Lo cual se emitió como resolución con oficio número SGPARN.02.IRA.4488/12, de fecha 29 de octubre de 2012 el impacto ambiental, mientras que el cambio y uso de terrenos forestales salió bajo el oficio número SGPARN.03.FS.CUS/0798, de fecha 17 de febrero de 2011. (CUSTF*).
Otro de los proyectos evaluados es el de Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales, construcción y operación de las Minicentrales Hidroeléctricas Ocampo-Cuetzalín a favor de la empresa Proyecto Ocampo, S de RL de CV., en el municipio de Jalacingo.
El proyecto pretende la generación de energía hidroeléctrica en pequeña escala con capacidad nominal estimada para generar en total 7.704 MW (9.1 MVA); la instalación consiste principalmente en la instalación y operación de dos turbinas hidroeléctricas, una con capacidad nominal de 804 KW (1 MVA) y otra de 6.9 MW (8.1 MVA).
La resolución del impacto ambiental se dio con oficio número SGPARN.02.IRA.4938/12, de fecha 27 de noviembre de 2012. Para el cambio de uso de suelo y terrenos forestales la resolución se dio con oficio número SGPARN.03.FS.CUS/0267/14, de fecha 24 de enero de 2014.
Además se aprobó ambientalmente la Construcción y Operación de Hidroeléctrica Dos Puentes, a favor de la empresa Hidroeléctrica Dos Puentes, SA de CV., en el municipio de Tatatila.
Ese proyecto consiste en la instalación y operación de una planta de generación de energía hidroeléctrica con una potencia instalada de 5 MW. Por lo que se dio el resolutivo en materia de impacto ambiental por cambio de uso de suelo en 07-19-50.00 hectáreas con oficio número SGPARN.02.IRA.5057/11, de fecha 16 de diciembre de 2011.
El último proyecto fue el de Hidroeléctrica El Águila a favor de la empresa Central Hidroeléctrica El Águila SAPI de CV., en el municipio de Tatatila, que consiste en la instalación y operación de una planta de generación con potencia instalada nominal de hasta 12 MW, y una línea de conducción de electricidad de aproximadamente 8,0000 m.
El resolutivo de impacto ambiental por cambio de uso de suelos en 04-56-61.6 hectáreas, se dio con oficio número SGPARN.02.IRA.4939/12, de fecha 27 de noviembre de 2012.
En aprobaciones, sólo en materia ambiental, también deben tomarse en cuenta los factores económico y social. La delegación federal de la Semarnat, a través de su delegado, aclaró que la resolución de impacto ambiental otorgada a cada uno de los proyectos antes mencionados, se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de la actividad descrita para el proyecto.
Por ningún motivo la resolución otorgada constituye un permiso de inicio de obras o actividades, ni reconoce o valida la legítima propiedad o tenencia de la tierra; por lo que quedan a salvo las acciones que determine la propia secretaría, las autoridades federales, estatales y municipales, ante la eventualidad de que la promovente no pudiera demostrarlo en su oportunidad.
Por ello, se refiere que en virtud de lo anterior, es obligación del promovente, tramitar y en su caso obtener todas y cada una de las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares, que sean requisito para la realización del proyecto, antes de ejecutar las obras y actividades.