19 de Diciembre de 2025
 

Para matrimonio y licencia, necesario el certificado de no inscripción al RNOA

 

 

Juan Carlos Jiménez B.

Tlapacoyan, Ver. - Tanto el Registro Civil como la Secretaría de Seguridad Pública a través del módulo de licencias ha implementado un nuevo requisito para sus respectivos tramites y es el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)

Desde el mes de noviembre se ha dado a conocer una nueva disposición oficial para quienes busquen tramitar su licencia de manejo o contraer matrimonio ante el Registro Civil en el estado de Veracruz, las personas deberán presentar el certificado de no inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) detalló que el certificado debe comprobar que la persona no está inscrita como deudora alimentaria y el documento puede descargarse en el sitio oficial del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

De igual manera ante el Registro Civil al momento de presentar su respectiva documentación deberán adjuntar el citado certificado, aunque en este caso se esté inscrito o no, no es impedimento para contraer matrimonio.

Esta nueva disposición se debe a que en su mayoría hombres se encuentran en procesos judiciales civiles y no cumplen con su obligación alimentaria, situación por lo que los acreedores a través de su representante legal solicitan la respectiva inscripción con la cual lo limita a realizar varios trámites como no poder obtener la licencia de conducir o no poder tramitar el pasaporte.

Este registro no es nuevo, ya se venía implementando en algunos estados, a hora ya es nacional y esta situación generara una mayor cantidad de problemas para quienes viajan al extranjero por trabajo y que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.

Entre las limitantes esta no poder obtener licencias y permisos de conducir, impedimento para realizar trámites notariales de compraventa de inmuebles, restricciones para contraer matrimonio (se requiere un certificado de no deudor) y no poder postularse para cargos de elección popular o ser nombrado en empleos del servicio público.


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