Por Juan Carlos Jiménez
De lentitud en los trámites y de no ofrecer la asesoría adecuada a las víctimas u ofendidos es como catalogan el servicio que se ofrece en la sub unidad integral de procuración de justicia en el municipio de Tlapacoyan, debido a que se han denunciado hechos constitutivos de delito donde hay personas detenidas y no son enviadas ante el juez de control.
Un reciente hecho es donde una fémina, de quien se omiten sus generales por obvias razones, fue víctima de un sujeto que la jaloneó y dicho sujeto fue intervenido en el lugar de los hechos por el personal de la Policía Municipal de esta ciudad.
No siendo esto suficiente para que fuera enviado ante el juez de control, a pesar de presentarse la denuncia por parte de la agraviada, aunado a que la Policía Municipal actuando como primeros respondientes lo remitieron a los separos preventivos a petición de la víctima.
Situación por la que se violó el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el supuesto de flagrancia, debido a que este artículo en su fracción II señala que Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Además de encajar este artículo, la víctima cuenta con un video donde se ve claramente la acción e intención del sujeto que inmediatamente después fue detenido por la Policía Municipal, a pesar de ello quedará en libertad debido a que en la sub unidad integral de procuración de justicia en el municipio de Tlapacoyan consideran que no hay delito que perseguir.
Esta situación pudiera ser muy grave para la víctima, debido a que al salir de los separos de la preventiva pudiera actuar en contra de la denunciante, situación por la que teme por su integridad física, mientras las autoridades no realizan su trabajo a favor de la afectada.