-Policías municipales actúan bajo el marco de las leyes estatales, nacionales e internacionales
COMUNICACIÓN SOCIAL
Tras los hechos suscitados en la colonia Heroico Colegio Militar de esta ciudad, donde se suscitó una riña entre particulares y personal de la Policía Municipal se hizo uso de la fuerza por parte del personal preventivo, esto tras ser aplicados los diversos protocolos establecidos por el ejecutivo federal.
Teniendo como referencia que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, tomando como premisa los artículos 1, párrafo tercero, 6, 9 y 11 de nuestra Carta Magna, garantizando el derecho a la integridad personal, la libre expresión, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, o la libertad de tránsito.
Por lo que en estos hechos se dio aplicación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Pública de acuerdo al artículo 4 y 6 de este cuerpo de ley; así como del artículo 7 en su fracción VI, justificando así el uso de la fuerza de la Policía Municipal, toda vez que se pone de manifiesto el respeto irrestricto del marco jurídico y legal que ampara a las fuerzas del orden.
Así mismo reconocemos que a nivel internacional existen los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley" y el "Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley", que establecen normas sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra las personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, haciendo uso de la misma cuando sea necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Y que de conformidad con el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la Ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.
Aunado a ello, en esta administración municipal se tomarán las medidas necesarias o de apremio en contra del personal que realizó esta actuación policial, salvaguardando sus derechos a una defensa jurídica en caso de que se inicien los procedimientos legales en su contra.