6 de Febrero de 2025
 

Padres podrán decidir orden de los apellidos

-De sus hijos

Por Juan Carlos Jiménez B.

Según el Código Civil de Veracruz, pero también la tradición, primero se debía registrar el apellido del padre, y luego el de la madre, así se estableció desde hace 89 años y que el fin de semana se modificó de acuerdo a una reforma aprobada por el Congreso del Estado.

De acuerdo al número extraordinario 232 de la Gaceta Oficial del Estado en donde contiene el decreto número 569 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el estado de Veracruz, en donde contempla la modificación de los artículos 47 y 48.

Dichos artículos refieren al derecho que tienen los hijos y las hijas dentro y fuera del matrimonio a llevar un nombre el cual será impuesto por el padre, la madre o ambos, además de que se permite a partir de este fin de semana que decidan el orden en el que podrán ir los apellidos.

Este es un gran parteaguas en materia familiar, donde se da libertades a los padres para poder decidir plenamente los apellidos del nuevo ciudadano, aunado a que esto no genera la pérdida de derecho ni obligaciones, únicamente es para poder satisfacer las necesidades de muchas parejas que por años lo habían solicitado.

Claro es el artículo 48 del cuerpo de ley en mención, debido a que también da derechos a los hijos nacidos fuera del matrimonio también llevarán el nombre o nombres que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, seguidos del primer apellido de la madre y el del padre en el orden que estos acuerden.

Con estas nuevas reformar al Código Civil para el estado de Veracruz, vendrá una nueva reingeniería en las oficialías del Registro Civil para poder aplicar estas reformas y atender de manera oportuna a cada uno de los solicitantes de registros de nacimientos.