6 de Agosto de 2025
 

Aprueba Congreso nueva Ley de Transparencia

  • Con 28 votos a favor, 15 en contra y ninguna abstención, diputadas y diputados avalaron esta ley a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Transparencia

REDACCIÓN

Xalapa, Ver.- Las diputadas y diputados de La LXIII Legislatura de Veracruz aprobaron por mayoría de votos la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado que regulará y garantizará el derecho del ciudadano para acceder a la información y mediante la cual los sujetos obligados deberán brindarla.

Con 28 votos a favor, 15 en contra y ninguna abstención avalaron esta ley a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Transparencia que mandata incorporar en las legislaciones estatales una ley que regule y garantice al ciudadano el libre acceso a la información pública.

Toda persona tiene el derecho de obtener información, así como de consultar documentos y a obtener copia o reproducciones gráficas o electrónicas, simples o certificadas. No será necesario acreditar interés legítimo para solicitar y acceder a la información pública.

Esta nueva ley considera que el acceso a la información pública es gratuito y sólo podrá requerirse el cobro correspondiente a la modalidad de la entrega de reproducción y entrega solicitada. Los sujetos obligados procurarán reducir los costos por reproducción, proporcionando la información a los particulares por medios electrónicos o electromagnéticos.

Son sujetos obligados de esta ley, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; así como ayuntamientos o concejos municipales; organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal y Municipal; los sistemas operadores de agua y saneamiento; organismos autónomos del Estado; universidades públicas e instituciones de educación superior pública dotadas de autonomía y partidos políticos y asociaciones.

También los fideicomisos y fondos públicos que cuenten con financiamiento público, parcial o total, o con participación de entidades de gobierno; organizaciones de la sociedad civil constituidas conforme a las leyes mexicanas; los sindicatos; los candidatos independientes y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del Estado o de los municipios.

Notarios Públicos no son sujetos obligados

No incluye a los notarios públicos en el listado de sujetos obligados, pues sólo les señala obligaciones específicas y no comunes, como al resto de quienes tienen tal carácter. Su función es delegada y no los convierte en servidores públicos, por no recibir remuneración con cargo al erario público.

El objetivo de esta ley, -indica el dictamen- es promover,  fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas.

Para dar cumplimiento a esta norma, los sujetos obligados tendrán que constituir el Comité y las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento; designar a los titulares de dichas unidades y nombrar a los servidores públicos que la integren; proporcionar capacitación continua y especializada al personal; mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental; permitir a los servidores públicos del Instituto el acceso a la información pública y a los archivos administrativos, para verificar el cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, entre otros.

Es considerada como información reservada y no podrá difundirse lo relativo a lo que pueda poner en riesgo a la vida, seguridad o salud de una persona física; lo que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; que obstaculice la prevención o persecución de delitos.

La que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio; investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante la Fiscalía General del Estado y la contenida en las revisiones y auditorías realizadas por los órganos de control o de fiscalización estatales, hasta en tanto se presenten ante la autoridad competente las conclusiones respectivas en los procedimientos consecuentes.


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