17 de Agosto de 2025
 

Duarte no puede ser detenido

La solicitud de licencia le permite mantener el fuero constitucional del que goza, solo en caso de renuncia perdería ese privilegio

 

Naldy Rodríguez

 

Xalapa

 

Con la licencia para separarse del cargo, Javier Duarte de Ochoa aún mantiene el fuero constitucional que le da la envestidura de gobernador de Veracruz, periodo que concluye el 30 de noviembre.

De acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el cargo de gobernador solo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso del Estado, y en este caso Duarte de Ochoa solo solicitó licencia.

Además, el gobernador licencia aún goza de seguridad y vigilancia personal, como se ha podido constatar en fotografías después de que dejó la administración pública.

El artículo 48, establece que si la ausencia de un gobernador es mayor de 30 días naturales deberá obtener licencia ante el Congreso del Estado o en la Diputación Permanente como ocurrió en este caso.

Cabe hacer mención que no es el primer gobernador veracruzano que no concluye su mandato, pues la historia señala que Heriberto Jara Corona, quien edificó el Estadio Xalapeño, sólo estuvo por tres años debido a conflictos políticos con Adaberto Tejeda y el presidente Plutarco Elías Calles.

 

Flavino ya no podría aspirar

 

El artículo 44 constitucional también señala que el gobernador del estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o estraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, “ni aun con el cáracter de interino, provisional, sustituto o encargado de despacho”.

El pasado, 13 de octubre, la LXIII Legislatura de Veracruz, a través de la Diputación Permanente, nombró con el voto de siete legisladores locales a Flavino Ríos Alvarado como gobernador interino, tras otorgar la licencia para separarse del cargo de Gobernador Constitucional del Estado a Javier Duarte de Ochoa.
Durante la sexta sesión ordinaria –que inició a las 22:45 horas de este 12 de octubre del año en curso- las diputadas y diputados aprobaron primero la solicitud de licencia para separarse del cargo de gobernador constitucional a Javier Duarte de Ochoa y posteriormente presentaron los posicionamientos y propuestas de los miembros de la Diputación Permanente.

De esta forma, según dicho el artículo, el ex secretario de Gobierno, ya no podría aspirar a ocupar otro periodo al frente de la administración estatal pública

“El gobernador sustituto, interirno, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiera sido designado gobernador para concluir el periodo en caso de falta absoluta del Constutucional, no podra ser electo para el periodo inmediato”, dice la Constitución.

Los escenarios

 

El gobernador electo, Miguel Ángel Yunes Linares, deberá ejercer sus funciones a partir del primero de diciembre y estará en el cargo sólo por dos años. Sin embargo, la elección en la que resultó ganador aun no es ratificada por el máximo tribunal electoral.

Algunos especialistas y columnistas han advertido que podrían “tirar” la elección en Veracruz y que el panista no llegaría a tomar protesta el 1 de diciembre.

En un escenario así, el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Veracruz que si al iniciar el periodo constitucional no se presentara el gobernador electo o la elección no estuviera declarada válida, el Congreso del Estado tendría que nombrar un mandatario interino.

Dicho gobernador privisional tendría que convocar a elecciones extrraordinarias en un plazo no mayor a 12 meses a partir del inicio del periodo constitucional.

El Artículo 47, añade que “en caso de falta absoluta del gobernador del estado, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviera en funciones, se constituirá en Colegio Electoral Inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, los dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará –en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos- un gobernador”.

El mismo congreso expedirá la convocatoria a elecciones, procurando que la fecha señalada coincida, si es posible, con la de los próximos comicios a diputados.

La Constitución es clara en señalar que “el ciudadano que hubiera sido designado gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de gobernador, en los dos primeros años del periodo respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren”.


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