- Resultado de la renuncia de Luis ángel Bravo Contreras al cargo de Fiscal General, el Congreso deberá nombrar al titular, derivado de la terna que envíe el Gobernador del Estado.
Xalapa, Ver.- La LXIV Legislatura aprobó y remitió al Gobernador del Estado la lista de los 10 candidatos a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado (FGE), integrada por los ciudadanos Dulce María Silva de la Miyar, Tania Celina Vásquez, Guillermo Humberto Beck Chiquini, Rafael Agustín Hernández Virués, Ricardo López Henaine, Ignacio Paz Serrano, Roberto Alejandro Pérez Gutiérrez, Gerardo Rafael Ramos Maldonado, Muñoz, Jorge Winclker Ortiz y Jorge Yunis Manzanares.
Durante la décima sesión ordinaria, del primer año de labores, el Pleno del Congreso de Veracruz aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para que conforme a sus atribuciones y con base en la lista el Ejecutivo Estatal remita al Poder Legislativo la terna de las personas a ocupar el cargo de fiscal general.
Derivado de la renuncia al cargo de Fiscal General que presentó Luis Ángel Bravo Contreras el 28 de noviembre de este año. El Congreso con base en las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo presenta la lista de 10 personas que podrían ocupar el cargo.
El documento establece que los miembros de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura se reunieron con la finalidad de integrar la lista de candidatos a la Fiscalía y como parte del procedimiento todos los grupos legislativos y diputados independientes presentaron sus propuestas, indica.
Con este Acuerdo, -refiere el documento- la LXIV Legislatura cumple en tiempo y forma con el plazo de 20 días naturales a partir de la renuncia del Fiscal General.
Las previsiones constitucionales para quien aspire al cargo de Fiscal General del Estado son: ser ciudadano mexicano y no tener otra nacionalidad; tener al menos 30 años cumplidos al día de su designación; poseer al día de designación, título de licenciado en Derecho con antigüedad mínima de 5 años.
También el no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación o abuso de confianza, lo inhabilitaría para el cargo, cualquiera que haya sido la causa y no pertenecer al estado eclesiástico.