- Titular podrá pedir información a empresas telefónicas
Xalapa, Ver.-
Ximena Aguirre
El fiscal general del Estado, Jorge Winckler Ortiz, amplió las facultades al fiscal especial en Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, Luis Eduardo Coronel Gamboa, quien a partir de esta fecha podrá solicitar al juez de control del fuero correspondiente la localización geográfica de sujetos en tiempo real y la entrega de datos conservados a empresas de telecomunicaciones.
Lo anterior para dar efecto de mayor agilidad en sus actuaciones para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, en lo que concierne a la localización geográfica en tiempo real y la entrega de datos conservados por los concesionarios de estas empresas además de los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan.
“Se otorga la facultad de solicitar, cuando así lo consideren necesario y conforme a la normatividad aplicable, al juez de control del fuero correspondiente, por cualquier medio, requerir a esas personas físicas o morales para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación”.
Asimismo, para que en aquellos casos contemplados por el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, solicite de manera directa a los concesionarios dicha información, de la cual deberá ser informado el juez de control competente, dentro del plazo de 48 horas, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida.
“El servidor público en quien recae la delegación para ejercer lo antes expuesto es el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas”.
En la solicitud al Juez de Control, se deberá expresar los equipos de comunicación móvil que tengan relación con los hechos objeto de la investigación, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, su duración y, en su caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las líneas, así como los números o aparatos que serán objeto de la medida.