21 de Septiembre de 2025
 

TEV confirma triunfo de Ricardo Ahued

 

  • Así como elección en Ciudad Mendoza

 ÁNGELES ANELL

XALAPA, VER.-

En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó los resultados de la elección municipal de Xalapa, Veracruz. En los recursos de inconformidad 218 y 219 de este año, promovidos por los partidos políticos Unidad Ciudadana y Todos Unidos por Veracruz.

Tras realizar el análisis de los agravios esgrimidos por los actores políticos se obtiene que algunos resultan inoperantes, y otros más infundados.

Esto es así, toda vez que se advierte que algunos actos debieron ser impugnados en el momento que se generaron, pues como ha quedado referido son correspondientes a actos de preparación de la Jornada Electoral.

En consecuencia y en atención a los principios de presunción de constitucionalidad, así como al de conservación de los actos y resoluciones de las autoridades electorales, al no acreditarse el elemento de lo determinante, es que ameritan la calificativa de inoperantes e infundados.

Respecto al rebase de tope de gastos aducido por el recurrente, se tiene que del Dictamen Consolidado de Gastos de Campaña remitido por el Instituto Nacional Electoral se conoce que el candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” cumplió con la normativa respecto al uso y destino de los recursos utilizados en campaña electoral y que por lo tanto no rebasó el tope al efecto establecido por el Ople Veracruz.

En otro orden de ideas, en el recurso de inconformidad 24 de este año y su acumulado 129; interpuesto por los partidos políticos Encuentro Solidario, Acción Nacional, Revolucionario institucional, en contra de la declaración de validez, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría a favor del candidato postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia” en la elección de Ayuntamiento del Municipio de Camerino Z. Mendoza, Veracruz.

Al no acreditarse una afectación sustancial que pueda alterar el resultado de la votación, debe prevalecer la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, en los términos en los que se explica detalladamente en el proyecto.

Respecto a la nulidad de elección por actualizarse violencia política en razón de género, se establece que aun cuando logra actualizarse la irregularidad suscitada por un medio de comunicación de la red social Facebook; no puede comprobarse la determinancia con la que se pudiese establecer o deducir que la irregularidad.

Por lo tanto, se confirma el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula de candidatos postulada por la coalición Juntos Haremos Historia del Ayuntamiento de Camerino Z Mendoza.

 

MODIFICA ELECCIÓN DE MUNICIPAL DE LANDERO Y COSS

 

En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) modificó los resultados de la elección municipal de Landero y Coss, Veracruz. En el recurso de inconformidad 3 y su acumulados 38 de este año, promovidos por el PAN y el PRI, el Tribunal declaró infundados los agravios establecidos.

Los partidos inconformes estiman que fue ilegal la participación de la presidenta del Consejo Municipal, en la calificación de los votos que fueron reservados durante el recuento total celebrado por el Consejo Municipal, pues consideran que se encontraba impedida y que se debió haber excusado por su vínculo familiar de hermana con el candidato postulado por el partido Todos por Veracruz en la misma elección municipal, lo cual se propone infundado.

Por otra parte, los inconformes reclaman que los consejeros integrantes del Consejo Municipal no aplicaron correctamente los criterios de calificación de los votos reservados cuando la intención del elector no es clara, pues aseguran que no se utilizó un mismo criterio para su calificación.

La correcta calificativa de cada uno de los votos reservados era determinante para el resultado de la elección municipal.

Ya que desde el cómputo de la votación en casillas y durante el recuento total de votos, hasta los resultados provisionales, la diferencia entre el primero y segundo lugar siempre se mantuvo en 1 voto, y considerando que fueron 6 votos reservados, de existir una incorrecta calificación en 1 o más de dichos votos, razonablemente representaba una diferencia en el resultado de la elección.

El Tribunal conforme al análisis, valoración y calificativa realizada en esta instancia jurisdiccional a cada uno de los votos reservados, resulta que efectivamente existió una incorrecta calificación del Pleno del Consejo Municipal a 2 de los votos reservados.

Lo que genera la recomposición de los resultados del cómputo municipal, y conforme a ello, como efectos de la sentencia, modificar los resultados del cómputo municipal de la elección, confirmar la declaración de validez de la elección municipal y declarar como fórmula ganadora de la elección municipal a la candidatura postulada por la coalición Veracruz Va.


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