26 de Febrero de 2025
 

Legalizan intervención de celulares

*Para salvaguardar a víctimas del delito de plagio

*Alto al Secuestro celebra decisión de la Suprema Corte

El Universal

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió que no se viola el derecho a la privacidad cuando se intervienen los teléfonos de una víctima de secuestro para dar con su paradero, puesto que enfrenta un peligro real e inminente y se ve impedida para autorizar la intercepción de sus comunicaciones.

La sentencia dictada por la Primera Sala del Alto Tribunal detalló que el objeto de intervenir las comunicaciones es lograr la ubicación de las víctimas para impedir que su vida continúe en riesgo y poner fin al delito de plagio, por lo que negó el amparo a una persona acusada de secuestro y confirmó la sentencia dictada en su contra.

A propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión con número de folio 3886/2013 se pronuncia específicamente sobre la intervención del Ministerio Público Federal a las llamadas y mensajes que recibe una persona cuando es víctima de un delito flagrante como el secuestro, sin que exista un mandamiento judicial para intervenir sus conversaciones ni tampoco autorización expresa de la afectada.

Se trata de un proceso que, al igual que otros pronunciamientos recientes de la Suprema Corte, aborda la materia de telecomunicaciones, al referirse exclusivamente al aprovechamiento del almacenamiento de los metadatos personales por un periodo de dos años y la geolocalización en tiempo real de un dispositivo de telefonía móvil.

El expediente del caso se deriva de un amparo directo en revisión presentado por Samuel Isidro Duarte, sentenciado a 45 años de prisión por el secuestro y desaparición de una joven en el estado de Chihuahua, misma que mantenía una relación sentimental con su agresor, hasta que le confesó estar embarazada.

Isidro Duarte se negó a que su pareja tuviera el hijo de ambos, por lo que le pidió abortar y posteriormente pasó por ella a su domicilio, sin que después se volviera a saber de la víctima. El último día que se supo de ella fue el 21 de febrero de 2007, cuando ambos salieron juntos del domicilio.

Con estos datos, en su momento el Ministerio Público solicitó a una empresa de telefonía el registro de llamadas en el teléfono celular de la víctima o “persona secuestrada”, así como del solicitante de amparo, pruebas que posteriormente sirvieron para acreditar el delito.

Ante la sentencia condenatoria, el inculpado promovió un amparo para exigir la anulación de las pruebas y declarar inconstitucional la solicitud realizada por el Ministerio Público encargado del caso.

En el expediente, el Ministerio Público solicitó a una empresa de telefonía móvil el comportamiento telefónico de llamadas entrantes y salientes de la víctima, así como una relación de los mensajes de textos que intercambió la joven con su plagiario, sin que existiera orden judicial en su momento.

Cuando el inculpado fue detenido y se hizo el desahogo de pruebas para acreditar los delitos de secuestro y desaparición, las conversaciones y mensajes de texto fueron presentados como pruebas en el proceso penal, mismas que fueron admitidas y sirvieron para condenarlo a 45 años de prisión.

La Primera Sala de la Corte determinó que en un caso como éste “no se viola el derecho fundamental a la privacidad de las personas, cuando existe flagrancia en la comisión de un ilícito penal y la víctima se encuentre en peligro real e inminente, por lo que se ve impedida para dar su consentimiento para intervenir sus telecomunicaciones, o parte de las mismas”.

 

Beneplácito de ONG

La Organización No Gubernamental (ONG) Alto al Secuestro celebró que la SCJN fallara a favor de la intervención de celulares de usuarios en el país para salvaguardar a víctimas de secuestro.