“Se iniciaron auditorías a tres servidores públicos de la administración pública estatal, quienes presentan discrepancia fiscal entre sus ingresos y gastos”, revela un informe del Sistema de Administración Tributaria (SAT) que forma parte de la investigación a empresas fantasma en Veracruz, a las cuales se les asignaron 73 contratos por un monto de 645 millones de pesos.
Cabe destacar que por la secrecía de la investigación, el SAT no da a conocer en este documento los nombres de los tres servidores públicos.
Luego de la investigación periodística realizada por el portal de noticias Animal Político, que expone la existencia de contratos entre dependencias del gobierno estatal y empresas fantasma para la compra de productos y bienes que debían destinarse a la población vulnerable, el SAT comunica que “a la fecha se han emitido órdenes de auditoría fiscal para 26 empresas”.
El documento indica que “inicialmente se identificaron 26 empresas involucradas, posteriormente se vincularon 8 contribuyentes más (7 personas morales y 1 persona física), lo que da un total de 34 contribuyentes relacionados con el caso”.
Asimismo, “de los 34 contribuyentes, la autoridad fiscal ha confirmado en las bases de datos institucionales que todos cuentan con su inscripción respectiva en el RFC”.
De la revisión a las actas constitutivas de las empresas, el SAT observa que “se identifica la participación de 59 socios. En 29 empresas, el representante legal es al mismo tiempo uno de los socios”.
“La mayoría de los domicilios fiscales se ubican en zonas económicas populares. Las empresas registraron domicilios como sigue: 20 en Veracruz, 4 en Xalapa, 6 en Boca del Río, una en Córdoba, una en Coatzacoalcos, una en la delegación Coyoacán y una más en la delegación Benito Juárez de la Ciudad de México”, señala el documento.
En ese sentido, detalla que “las empresas declaran de manera recurrente pérdidas fiscales y no reportan trabajadores, a excepción de dos empresas”.
Igualmente, se refiere que “se conoció que 30 contribuyentes presentan declaraciones en cero, una se encuentra omisa y tres presentan el pago de obligaciones fiscales”.
Al respecto, el informe establece que “en 24 casos no se localizó al contribuyente en su domicilio fiscal, por lo que las auditorías están siendo notificadas por estrados”.
“En dos casos, la auditoría se ha iniciado en el domicilio de los contribuyentes”, se expone.
El documento indica que “se observa la participación de 23 fedatarios (notarios-corredores públicos) en la constitución de las empresas, de los cuales, dos se encuentran domiciliados en la Ciudad de México y el resto en el estado de Veracruz, en las ciudades de Xalapa, Veracruz y Boca del Río”.
El SAT también da a conocer que “de los 34 contribuyentes involucrados, se ha realizado la cancelación de 26 Certificados de Sello Digital, lo cual impide la emisión de las facturas correspondientes”.
El SAT dice que “la autoridad fiscal, una vez agotadas las diligencias de verificación, visita e inspección ocular de domicilios e instalaciones de los contribuyentes ha publicado en el portal del SAT, el nombre y RFC de 25 empresas que se presume han emitido comprobantes fiscales de operaciones simuladas, al no contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios, producir, almacenar o comercializar mercancías o bienes”.
En ese sentido, precisa que dicha publicación se hace de conformidad con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:
“Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”.
El SAT establece que “una vez transcurrido el plazo, analizando, en su caso, la documental e información aportada por cada contribuyente, y observando las formalidades legales que establece el artículo de referencia, la autoridad determinará, en su caso, la inexistencia de las operaciones amparadas en las facturas emitidas”.