22 de Agosto de 2025
 

Parejas homosexuales contarán con seguridad social

-Senado aprobó iniciativa para garantizar servicios de salud y pensión por viudez

AGENCIA

El Senado de la República dio un salto a favor de los derechos de la comunidad LGBTI al aprobar un decreto para que reciba los beneficios de seguridad social de sus cónyuges o concubinarios. La propuesta fue impulsada por los senadores Martha Lucía Micher y Germán Martínez, de Morena, y aprobada con 110 votos de legisladores de todos los partidos, incluyendo el PAN y el PES. Con ella se hace extensivo a las uniones entre personas del mismo sexo el derecho a la seguridad social, lo que impide que se les nieguen servicios como la atención médica, guarderías o el acceso a pensiones de viudez, entre otros derechos que la comunidad de la diversidad sexual había reclamado al menos desde 2009, cuando los estados del país comenzaron a legalizar las uniones entre personas del mismo sexo.

El dictamen contempla la unión civil como un acto jurídico bilateral entre personas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica, con lo que da a los matrimonios del mismo sexo las mismas obligaciones y derechos que a las parejas heterosexuales.

Con la reforma, quien haya contraído matrimonio civil con la o el asegurado (o bien, haya sido su concubina o concubinario) podrá beneficiarse con la pensión de viudez en caso de muerte, como lo marca la ley del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste). Esto incluye la muerte de la mujer, pues el documento aclara que el esposo o el concubinario puede recibir la pensión de viudez en caso de que ella fallezca, además de que elimina el lenguaje sexista o discriminatorio contra las mujeres trabajadoras.

¿QUÉ FALTA PARA QUE SEA REALIDAD?

Tras aprobarse en el Senado, el dictamen pasó a la Cámara de Diputados para su aprobación. Una vez que los diputados lo aprueben y manden publicar, se prevé que entre en vigor seis meses después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Además, el IMSS y el Issste tendrán que adecuar sus normativas y reglamentos a este nuevo decreto en los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.


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