23 de Noviembre de 2024
 

EL TOQUE DE MIDAS / SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL / SEGUNDA PARTE

 

 

«Solo cuando el último árbol esté muerto, el último río envenenado y el último pez atrapado, te darás cuenta que no puedes comer dinero»

Proverbio indoamericano

 

Por LIC. LUIS ESTEBAN GUERRERO HERNÁNDEZ

 

Las autoridades mexicanas, dentro del ámbito de su competencia, se encuentran obligadas a conocer los alcances del Derecho Ambiental y consecuentemente, ejecutar acciones tendentes al cuidado del medio ambiente, en el articulo del día de hoy, hare del conocimiento de usted, amable lector, la obligación de las autoridades Judiciales a efectos de llevar a cabo esta acción.

 

Hechos: Una compañía aseguradora fue condenada en un juicio oral mercantil a pagar la indemnización prevista en el contrato de seguro; al acudir al amparo contra la sentencia correspondiente le fue negado, entre otros motivos, porque no acreditó por escrito haber entregado las condiciones generales del seguro, en términos del artículo 7o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Asimismo, el tribunal estimó que esa constancia de entrega puede demostrarse por medios electrónicos y no únicamente en papel, como medida de protección al medio ambiente, y ordenó dar vista a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para que, si tiene a bien, examine su regulación o emita la que considere adecuada y reflexione sobre la importancia de que las aseguradoras y asegurados, en la medida de lo posible, transiten a una era "sin papel" para que con los candados digitales necesarios y firmas electrónicas o claves de acceso, los juzgadores puedan constatar que los asegurados conocieron los términos de las pólizas de seguros y cualquier otro trámite que realicen.

 

Criterio jurídico: Dicho Tribunal Colegiado de Circuito determinó que los tribunales nacionales están obligados, dentro de su ámbito competencial, a proveer todas las medidas necesarias y pertinentes para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución General, sin importar la materia de su especialización ni su fuero territorial, de acuerdo con los deberes y responsabilidades que a cada autoridad competen en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Esto implica que el órgano jurisdiccional está facultado para dar vista a las autoridades que no tienen una reglamentación favorable al ambiente para que, de así estimarlo en el ámbito de sus competencias, puedan considerarlo.

 

Justificación: Lo anterior, porque actualmente la humanidad enfrenta uno de sus mayores retos con el deterioro del medio ambiente, pues por más avances que se han obtenido y aun con el esfuerzo que han realizado los Estados en sus políticas internas, así como a partir de la cooperación internacional, el cambio climático y la sobre explotación ecológica han ocasionado graves daños a nuestro planeta los cuales, incluso, amenazan con cambiar por completo la manera en la que vivimos. En ese sentido, la Constitución General reconoce en el párrafo quinto de su artículo 4o. el derecho humano a un medio ambiente sano. Lo anterior es de suma importancia, pues en términos del artículo 1o. constitucional, el aludido órgano jurisdiccional está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ámbito de sus competencias, lo que hace a través de este criterio, pues para los actos jurídicos mencionados se sugiere acudir a los medios electrónicos, con el propósito de sustituir el papel y otros impresos por la tecnología digital, a fin de vigilar el adecuado manejo de los recursos materiales e insumos, así como fomentar la protección al medio ambiente. Por lo que respecta a la vista a las autoridades administrativas, cabe señalar que la división funcional de atribuciones que establece el artículo 49 constitucional no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto competencial de cada uno de los Poderes implica coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que logre beneficios en temas relevantes y que afecten a la sociedad mexicana, así como para ejercer sus facultades para garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución General, entre ellos, el relativo a un medio ambiente sano, que debe ser protegido y reparada su violación en su mayor amplitud.



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