Los causantes de la falta de cultura en nuestra sociedad son varios: la indiferencia, el individualismo, la impaciencia, la violencia, la agresividad, la poca educación en la familia, la falta de comunicación, la discriminación, entre otros...
Existe regulación de acuerdo a este aspecto para la seguridad ciudadana, en cuanto a los ordenamientos son los siguientes:
- - Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial.
- - Ley de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
- MUNICIPAL-. Reglamento de Tránsito de Martínez de la Torre.
¿Qué pasa cuando no hay conocimiento de esas leyes o reglamentos?
La ley se aplica con todo rigor para los justiciables, sin importar si la conocen o no; se imponen sanciones que en gran parte de los casos derivan precisamente de haber desconocido las normas jurídicas
Debemos entender por tanto, que para que la circulación sea más fácil, más cómoda y sobre todo más segura hace falta que todos intentemos cumplir correcta y adecuadamente con las normas de tráfico establecidas y aprendamos a respetar los derechos de los demás usuarios.
Qué ocurre si no se cumplen estas leyes o reglamentos?
De acuerdo a las normas de tránsito, si estas no son respetadas por los ciudadanos existen sanciones por incumplimiento, mismas que citaré la Ley De Tránsito Y Seguridad Vial Para El Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave:
*De su naturaleza: “Artículo 146. La acción u omisión que contravenga esta Ley y su Reglamento se considerará como una infracción administrativa, y se sancionará de conformidad a lo previsto en los mismos.”
*De su descripción: “Artículo 151. Las sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones a esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, serán las siguientes:
- Amonestación verbal;
- Multa;
III. Retiro y retención de vehículos; y
- Arresto administrativo inconmutable hasta por treinta y seis horas.
El Reglamento de esta Ley determinará las conductas que ameriten las sanciones previstas en las fracciones anteriores.
La Dirección podrá recomendar a la Dirección de Transporte, cuando así lo amerite por contravención a esta Ley o su Reglamento, la suspensión o cancelación de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para conducir.”
*De su clasificación especial: “Artículo 152. Las Infracciones se clasificarán en las categorías siguientes:
- Leves;
- Graves;
III. Muy Graves; y
- Especiales.”
*De su carga de legalidad: “Artículo 153. El acto por medio del cual se impongan multas, deberá estar fundado y motivado y se aplicará en Unidades de Medidas y Actualización (UMA), graduándose conforme a lo siguiente:
- Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;
- Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;
III. Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
(REFORMADO, G.O. 2 DE MARZO DE 2020)
- a) Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, de treinta y unoa cuarenta; y
(REFORMADO, G.O. 2 DE MARZO DE 2020)
- b) Cuando se conduzca en estado de ebriedad, de ochenta a ciento quince; y
- Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones,
produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y
- b) Cuando se cause la muerte, de ciento uno a doscientos.
Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, se anotarán en la boleta de infracción los folios correspondientes.