Absorción de capacitación y difusión han ocupado los juicios orales acusatorios
Miguel Bautista
Ante las llamadas reformas penales que entrarán en vigor en próximos días, los juicios orales mercantiles es algo que ha pasado a segundo término, y es que no se les ha dado ni la difusión ni la importancia necesaria, luego de que este tipo de casos suelen ser comunes en nuestra región, los cuales dieron inicio en julio del 2013, apunto Roayan Monje Serrano.
Y aunque dijo que actualmente se deberían contar ya con salas de audiencia equipadas para llevar a cabo las audiencias necesarias en todos los niveles, realmente no existen aún en muchas partes de la Republica y se tendrá que adecuar esta situación, cuestión que también vendría a retrasar el tema en lo mercantil.
Mencionó que con este tipo de juicios se pretende llegar a un acuerdo conciliatorio entre el actor y el demandado para tratar de solucionar estos problemas antes de entrar en un juicio o proceso judicial, y ahorrarse el tiempo que conlleva este tipo de situaciones, siendo al final de cuentas un aliciente para los actuarios y una buena opción para los deudores o defraudadores según sea el caso, puntualizó.
La ventaja según su experiencia profesional es que se daría más rapidez al procedimiento, sin embargo, la recuperación del capital dependerá en gran medida de la disponibilidad de ambas partes para llegar a un acuerdo o de que el demandado cuente con bienes de los cuales puedan echarse mano, dependiendo también de la solvencia económica con la que se cuente en ambos casos para poder hacer uso de los derechos de embargo.
Y aunque no especificó el ¿por qué? no se le ha dado la debida importancia a este concepto, si explicó que las reformas al Código Penal en el nuevo sistema de justicia acusatorio ha absorbido tremendamente la capacitación a todos los involucrados en el tema de la aplicación del derecho, siendo una reforma completa que abarca desde la infraestructura de los juzgados, estudio de leyes, capacitación de funcionarios, policías, ministerios públicos y demás personal humano que interviene directa e indirectamente en este rubro.
Por último, evidenció que las empresas dedicadas a este tipo de servicios tendrían problemas porque los juicios en esta zona se abren mediante la vía de juicio ejecutivo mercantil, ya que prevalece la incidencia de préstamos mediante la utilización o expedición de pagarés, quedándose fuera este tipo de casos por tener una tramitación especial o cuantías menor a 539 mil 756.58 pesos, sistemas ejecutivos de prenda, fideicomisos y especiales de fianza también serán excluidos, por lo que invitó a asesorarse en este sentido o acondicionarse a las nuevas disposiciones.