- Aun cuando esa instancia no tiene competencia para conocer de ese asunto
Facundo Bartolo Salazar
Directiva de Santo Tomás contestará demanda ante Tribunal Agrario, aun cuando esa instancia carece de competencia en un asunto de carácter urbano, como lo es ese predio, informó el licenciado Carlos Joaquín Rincón Montes, apoderado legal del citado predio, quien precisó que la comparecencia se llevará a cabo el próximo día 29 del presente mes.
El entrevistado explicó “procederemos a dar puntual contestación a la demanda planteada por Francisca Alcaide de Jesús y otros más en contra de las señoras Bringas, contra el de la voz, así como diversas autoridades, incluyendo al gobernador del Estado, la Secretaría de Finanzas, Patrimonio del Estado, y principalmente a la Sedatu”.
Especificó que el juicio que está en curso es el número 725/2015, en el cual se habla de un poblado llamado Santo Tomás Buenavista, que naturalmente no existe, más que en la fantasía, siendo perfectamente real la existencia del Predio Santo Tomás.
Rincón Montes indicó que, dada la situación, se solicitará al Registro Agrario Nacional que emita una certificación en el sentido de que no existe para Martínez de la Torre ningún poblado o ejido denominado Santo Tomás, sino solamente Predio Santo Tomás que es una colonia propiamente dicha.
Consideró necesario precisar que el artículo 27 constitucional establece que “los tribunales agrarios pueden tener conocimiento de conflictos que planteen los gobernados entre sí, o gobernados contra autoridades, siempre que se trate de poblados ejidales, incluso de terrenos nacionales y baldíos, contemplándose también asuntos relacionados con propiedad privada, con la condición de que sea rural, y en el caso de Santo Tomás, ha dejado se ser rural desde hace 15 o 20 años”.
El entrevistado insistió en que Santo Tomás es un predio que ha sido abrazado por la mancha urbana desde hace mucho tiempo, colindando por ejemplo con la colonia Luis Donaldo Colosio, Elba Esther Gordillo y Rodríguez Cano. Añadió que esa es la razón por la cual el Tribunal Unitario Agrario no puede ni debe conocer de ese tipo de asuntos, de tal manera que la demanda contra propietarias y directiva del predio no tiene razón de ser.
Sostuvo entonces que esa demanda está motivada por la necedad de los demandantes, quienes no quieren reconocer que Santo Tomás es un predio de régimen de propiedad privada que pertenece a las señoras Bringas Olivares. Aseveró que quienes demandan son solamente paracaidistas, invasores del predio, y así deben ser tratados, pues los que aún permanecen en el lugar mantienen una posesión precaria de sus lotes y completamente ilegal.