* Invitan a no confundirse con promoción de imagen y exposición de plataformas políticas
Miguel Bautista
Para conocedores en el tema jurídico, la promoción de los aspirantes a cualquier cargo de elección popular no debe ser llamado constantemente como actos anticipados de campaña, pues existe una enorme diferencia según su perspectiva entre la promoción de la imagen y promocionar una plataforma política, con lo que se podrían confundir dichos términos, recomendando a litigantes que deben denunciarse los verdaderos actos anticipados de campaña y no estar haciendo énfasis mediático de algunas situaciones.
Julio César Aguilar Palestina, abogado de este municipio, reconoció que los trabajos que implican el hacerse llegar votos como candidato o incluso aspirante a un cargo dentro de la función pública si constituye un acto anticipado de campaña, exponiendo de alguna forma la plataforma política, ejemplificando las formas de trabajo, las propuestas, entre otras cosas.
Lo anterior expuso se da por desconocimiento, pues otro litigante del municipio denunció en redes sociales que el partido MORENA estaría haciendo actos anticipados de campaña con la pinta de bardas, aun y cuando estas únicamente están promocionando la imagen del hasta ahora diputado federal Cuitláhuac García, y el líder moral de dicho instituto político Andrés Manuel López Obrador.
Recordó además que dicho litigante también formó parte de estas filas partidistas, y que hoy se diga indignado por una situación de esta magnitud da mucho que hablar en el tema de revanchismo político, pues nada tendría que una pinta de bardas como un acto anticipado de campaña, ya que hasta el momento dicha actividad no representa más que la promoción de una imagen incluso si esta se atreviera a poner su trabajo legislativo como tal.
Además asegura que otros personajes también lo están haciendo sin ningún tipo de problema, por lo que dicho personaje, como conocedor del tema electoral (ocupó el cargo de representante ante el INE por Movimiento Ciudadano) debería saber que “el juzgador y el tribunal electoral así lo contempla, cuando se antepone la palabra candidato a alguna propaganda es cuando existe un acto anticipado, pues estas palabras anteponen un trabajo de promoción o búsqueda de sufragios”, citó.
“En el distrito se ha dado el caso de empresarios o dirigentes de partidos, esto no es una violación al Código Electoral, pues solo exponen que son dirigentes de algún instituto político o dueños de una empresa, pero sin hacer alusión de manera jurídica a la plataforma jurídica que ellos deseen implementar, si hay aspiraciones o no, lo saben los ciudadanos, son varias cuestiones que incluso gente supuestamente conocedora puede confundirse”, afirmó.
Elecciones venideras estarán bien fiscalizadas por las autoridades electorales.