15 de Noviembre de 2024
 

No habrá modificaciones al Código Civil

Para que las parejas decidan el orden de los apellidos de sus hijos

Únicamente establece el primer y segundo apellido

 

Brenda Pérez Aguilar

 

            Después que la Asamblea Legislativa aprobara modificaciones al artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal, para que las parejas puedan decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos o herederos, Juan Carlos Hernández Cerecedo, oficial del Registro Civil en el Ayuntamiento local, dijo que el Código Civil para el estado de Veracruz establece un orden con respecto a los apellidos y claramente dice que el primer apellido deberá ser el del padre y el segundo el de la madre.

 

            “Antes de 1982 había apellido paterno y apellido materno, pero se crea una reforma al Código Civil y un acuerdo a nivel nacional, donde establece únicamente el primer y segundo apellido, debido a que hay niños que son hijos de madres solteras y no le podían poner el apellido de la madre soltera como apellido paterno, por ello se crea simplemente el primer y segundo apellido”, remarcó.

            En el estado de Veracruz, subrayó que no ha habido ninguna modificación al respecto, pero el Distrito Federal siempre va a la vanguardia en este tipo de situaciones. En Brasil por ejemplo las personas llevan el primer lugar, el apellido materno y el paterno en segundo lugar, pero aquí no pasa esto, porque no ha habido ninguna legislación.

 

            “Nosotros somos muy respetuosos de la decisión de los legisladores, sí los legisladores hacen una reforma al Código Civil y se aprueba, nosotros tenemos que acatarla porque es una ley que debemos aplicar. Yo creo que no tardará algún abogado o algún diputado que quiera hacer alguna iniciativa de esta magnitud pero se tendrá que analizar en el pleno del Congreso del Estado, quien nos dictará lo que tendremos qué hacer”, remarcó el funcionario. 


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