8 de Febrero de 2025
 

Reduce rezago registral en niños

Por Álvaro Guerrero

En este año, el Registro Civil ha atendido alrededor de 15 a 20 personas que buscan obtener su acta de nacimiento de forma extemporánea, confirmó el oficial de Registro Civil Ilfredo Flores Castro, pero dejó en claro que solo uno o dos por mes tienen este problema, lo que demuestra que es mínimo quien tiene este problema por no registrarse.

Precisa que los menores deben registrarse antes de cumplirse los 180 días después del nacimiento, pues dentro del artículo 680 del Código Civil marca lo anterior, esto con el certificado de nacimiento del menor, la credencial de elector, actas de nacimiento y CURP de los padres, así como la cartilla de vacunación, en caso de que sea registrado después de los 180 días, tendrá que presentar una constancia de la no existencia del registro del lugar de nacimiento.

En el caso en que no comparezcan los padres, otro familiar lo puede hacer, dando como primera preferencia a los abuelitos, pero eso se debe hacer a través del artículo 421, en donde el procurador de la Defensa del Menor debe presentarlo ante la oficina para realizar el registro del menor, pues es un derecho de todos los mexicanos tener un certificado de nacimiento.

Anteriormente existían sanciones, pero ahora dejaron de existir, sin embargo, las complicaciones se ven reflejadas en otro tipo de asuntos legales y de trámites, en el caso de adultos mayores de quienes es común verlos solicitando este documento para acceder a los apoyos que ofrece el Gobierno, por medio de algunos documentos como actas de nacimiento de los hijos o de matrimonio.


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