5 de Septiembre de 2025
 

PJE debe dar nombre de magistrados pensionados

DE LA REDACCIÓN

Al resolver el expediente IVAI-REV/154/2018/I, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) ordenó al Poder Judicial del Estado de Veracruz que proporcione información relativa al nombre de magistrados que reciben una pensión complementaria y/o haber de retiro, en su caso sus beneficiarios; así como el monto respectivo y las bases expedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las cuales se estableció la forma en que se otorgan.

Si bien el sujeto obligado dio respuesta, el solicitante interpuso recurso de revisión ante el IVAI ya que -entre otras cosas- el Poder Judicial le negó la entrega de parte de la información argumentando que se trataba de información reservada. No obstante, omitió motivar y fundamentar dicha consideración y remitir el acta del Comité de Transparencia al respecto.

Ya interpuesto el recurso de revisión, el director de Asuntos Jurídicos del Poder Judicial del Estado expresó que la información fue clasificada como reservada para garantizar la seguridad e integridad de quienes se desempeñaron como magistrados, y mencionó que había un interés particular del solicitante al haber prestado sus servicios anteriormente a dicho organismo.

Por su parte, el titular de la Unidad de Transparencia remitió en alcance el acta de sesión mediante la cual el Comité de Transparencia aprobó el acuerdo por el que se clasifica como reservada la información relativa a los nombres de los magistrados que reciben una pensión complementaria o haber de retiro o, en su caso, de sus beneficiarios y el monto de la misma; así como las bases expedidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, al tenor de las cuales se estableció la forma en que se otorga la pensión complementaria y haber de retiro.

Sin embargo, a juicio de los comisionados Yolli García Álvarez, José Rubén Mendoza Hernández y Arturo Mariscal Rodríguez, la clasificación de la información no estaba ajustada a Derecho, ya que se trata de información vinculada a una obligación de transparencia prevista en el artículo 15, fracción XLII, que consiste en publicar y mantener actualizada la información relativa al listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben; por lo que no puede ser clasificada como reservada, debe ser proporcionada.

Además de que el sujeto obligado no precisó por qué la liberación de la información solicitada generaría una afectación mayor al interés público de conocerla; por el contrario, en el presente caso quedó demostrado que el interés público debe prevalecer, privilegiando la transparencia y difusión de la información.


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