-SCJN invalida artículo que sanciona a quien de manera dolosa “contagie” infecciones
Por Brisa Gómez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 158 del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona a quien de manera dolosa “contagie” infecciones de transmisión sexual y otras enfermedades graves.
Con ocho votos a favor del proyecto presentado ante el pleno de la Suprema Corte este lunes, se señaló que el tipo penal es “altamente impreciso” debido a que no se establece qué o cuál es una enfermedad grave, además de que no es posible comprobar el dolo en la transmisión.
Con esto, la reforma que en Veracruz castiga el “contagio” en infecciones de transmisión sexual y las enfermedades graves con hasta cinco años de prisión deberá ser anulada.
Esta primera legislación que criminaliza a personas que viven con VIH y/u otras infecciones de transmisión sexual es echada abajo por el máximo órgano de justicia en el país.
El fallo al asunto 139/2015 fue impulsado por la presentación del recurso de inconstitucionalidad enviado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos a petición del Grupo Multisectorial VIH de Veracruz, el cual desde el momento en que se aprobó solicitó al Congreso local que echara abajo esta reforma.
Durante la presentación de la ponencia, los magistrados de la Suprema Corte debatieron sobre la taxatividad de este artículo, pues dijeron que la ambigüedad con la que estaba redactado permitía que a juicio de cualquiera se pudiera señalar a una enfermedad como grave.
Luego del debate, la ponencia sobre el asunto 139/2015 recibió ocho votos a favor, por lo que gracias a la mayoría de Ministros se determinó la inconstitucionalidad del artículo 158 del Código Penal.
Con esto, incluso se aplica de manera retroactiva la liberación y eliminación de cargos a las personas que pudieran haber sido denunciadas y procesadas por este artículo.
De acuerdo con documentos de Transparencia, en Veracruz 15 personas han sido procesadas por el delito de peligro de contagio.