10 de Septiembre de 2025
 

PJE, obligado a transparentar erogaciones por pensiones de exmagistrados y sus viudas

-Determina IVAI

Por Rafael Meléndez Terán

Pese a haber una sentencia por parte del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), el Poder Judicial del Estado (PJE) se negó a entregar de manera electrónica el monto total erogado por el pago de pensión complementaria de los magistrados en retiro Gregorio Valerio Gómez, René Poblete Dolores, Mario de la Medina Caraza, Sara Hilda Beltrán Ramos, Miguel Gastón Manzanilla, Pavón Dionisio Florencio Gutiérrez García Antolín, Samuel Mauro Baizabal Maldonado, Fernando Augusto Guzmán Calvo, Reynaldo Madruga Picazzo, Emilio Arnulfo Polanco Servín, Daniel Ruíz Morales, Eugenio Vázquez Hernández, Emma Rodríguez Cañada, Hugo Montero Domínguez, Miguel Hermenegildo Nava Oyarzabal e Ignacio González Rebolledo.

La petición de la información la hizo José Antonio López Villalba, en su carácter de exmagistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz, quien además requirió el monto erogado por el pago de haber de retiro al magistrado Raúl de la Huerta Valdez, Francisco Portilla Bonilla, Alfredo Algarín Vega, José Lorenzo Álvarez Montero, Marco Antonio Domínguez Jiménez, Raúl de la Huerta Valdez, Marco Antonio Domínguez Jiménez, Irma Medel Barragán y de las viudas de Julio Patiño Rodríguez y Alfredo Benjamín Garcimarrero Ochoa.

López Villalba interpuso un recurso de revisión, ante la respuesta del sujeto obligado, que determinó entregar la información, pero de manera personal y mediante un disco.

Previamente se había negado a aportarla, tras calificarla como reservada, no obstante, el IVAI en el expediente IVAI-REV/154/2018/I dictó que los datos deben transparentarse.

“Asimismo, por oficio UTAIPPJE/115/2018, la titular de la Unidad de Transparencia remitió en alcance a su comparecencia el acta de sesión celebrada el 6 de diciembre de 2017, mediante la cual el Comité de Transparencia del Poder Judicial del Estado aprobó el acuerdo CT/09/2017, por el que se clasifica como reservada la información propuesta por la Dirección de Asuntos Jurídicos, relativa a los nombres de los magistrados que reciben una pensión complementaria o haber de retiro, o en su caso, de sus beneficiarios y el monto de la misma...”.

No obstante, a juicio del organismo autónomo, la clasificación de la información realizada por el sujeto obligado no se encuentra ajustada a Derecho, ya que se trata de información pública vinculada a una diversa obligación de transparencia, relativa a publicar y mantener actualizada la información relativa al listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben, misma que no puede ser clasificada como reservada.

Argumenta que esto se trata de datos relacionados con el sistema de pensiones complementarias, que son cubiertas con recursos públicos.

Por ello, contrario a lo estimado por el Poder Judicial del Estado, ese órgano colegiado considera que en la especie, se trata de un supuesto en el cual su difusión produciría mayores beneficios para la sociedad que los daños que pudiera provocarse con su divulgación, pues el hecho de proporcionar los nombres de los magistrados beneficiados con una pensión complementaria y haber de retiro, en su caso de sus beneficiarios, y el monto recibido, así como las Bases que expidió el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para la sujeción del sistema de pensiones complementarias y haber de retiro de los magistrados en activo y que dejen 2 de formar parte del Poder Judicial del Estado, no es suficiente para considerar que se pone en riesgo la vida, seguridad o salud de su persona, se estableció.

A partir de lo anterior, la información solicitada relativa a la forma en que se otorga la pensión complementaria y haber de retiro es considerada como información pública.


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