23 de Noviembre de 2024
 

EL TOQUE DE MIDAS / Por LIC. LUIS ESTEBAN GUERRERO HERNÁNDEZ

 

 


“QUE TODO AQUEL QUE SE QUEJE CON JUSTICIA, TENGA UN TRIBUNAL QUE LO ESCUCHE, LO AMPARE Y LO DEFIENDA CONTRA EL ARBITRARIO.” (JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVON)

 

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevee que en el ámbito de su competencia las autoridades se encuentran obligadas a respetar el siguiente marco legal: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Efectivamente éste párrafo consagra la garantía de seguridad jurídica, la cual es invocada en muchas de las ocasiones por los defensores de los Derechos Humanos, de los derechos y garantías de los ciudadanos. ¿Qué implica la debida interpretación del párrafo 1ro del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Implica precisamente el aspecto central del articulo del día de hoy, que las autoridades tienen del deber de fundamentar y de motivar todo acto, todo mandamiento y toda causa de molestia, ahora bien la fundamentación y la motivación a la que hace referencia el artículo citado necesita cumplir con los siguientes alcances: los alcances que debe de cumplir en resoluciones judiciales serán los siguientes mientras que para otros actos de molestia estaremos analizando en póstumas columnas que implica la fundamentación y motivación, en esa tesitura las resoluciones judiciales deben cumplir con las diversas características a efectos de estar adecuadamente fundadas y motivadas.

Dentro de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destaca la garantía de legalidad, prevista en su artículo 16, la cual consiste en la obligación que tiene la autoridad de fundar y motivar todo acto de molestia que se dirija a los particulares. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el cumplimiento de aquélla se verifica de manera distinta tratándose de actos administrativos y de resoluciones jurisdiccionales, pues éstas la observan sin necesidad de invocar expresamente el o los preceptos que las fundan, cuando de ellas se advierte con claridad el artículo en que se basa la decisión. Como complemento de lo anterior, debe tenerse en cuenta que las resoluciones jurisdiccionales presuponen un conflicto o litis entre las partes, en el cual el demandante establece sus pretensiones, apoyándose en determinados hechos o circunstancias y razones de derecho, y el demandado lo objeta mediante defensas y excepciones, lo que obliga al juzgador a decidir las controversias sometidas a su conocimiento, analizando todos y cada uno de los argumentos aducidos por las partes, de forma que se condene o absuelva al demandado. Para llegar a esta conclusión, el juzgador debe motivar su determinación expresando las razones normativas que informen de lo decidido –ratio decidendi–, es decir, el razonamiento o principio normativo aplicable al caso que da respuesta a la quaestio iuris, en el entendido de que el razonamiento jurídico-práctico, pretende dar respuestas a preguntas o problemas acerca de lo que, en un caso determinado es debido hacer u omitir, con base en lo que dispone el ordenamiento jurídico. Por otra parte, la obligación a cargo de los órganos jurisdiccionales de motivar sus resoluciones no únicamente implica expresar argumentos explicativos del porqué se llegó a una decisión concreta, sino también demostrar que esa decisión no es arbitraria, al incorporar en ella el marco normativo aplicable, los problemas jurídicos planteados, la exposición concreta de los hechos jurídicamente relevantes, probados y las circunstancias particulares consideradas para resolver. Consecuentemente, para determinar si una resolución jurisdiccional cumple con una adecuada fundamentación y motivación, los razonamientos judiciales utilizados deben justificar la racionalidad de la decisión, con el fin de dar certeza a los gobernados a quienes se dirigen del porqué se llegó a una conclusión y la razón por la cual es la más acertada, en tanto: (i) permiten resolver el problema planteado, (ii) responden a los elementos de hecho y de derecho relevantes para el caso, y (iii) muestran si la decisión es consistente respecto de las premisas dadas, con argumentos razonables.



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