23 de Noviembre de 2024
 

EL TOQUE DE MIDAS / VIALIDAD Y LEGALIDAD II / Por LIC. LUIS ESTEBAN GUERRERO HERNÁNDEZ

 


 

En el tema anterior se abordó las causas de la falta de cultura vial, las reglas que rigen la educación vial en nuestra sociedad y que ocurre si no se cumplen esas leyes.

Ahora, les hablare sobre las diversas hipótesis que ocurren o pueden ocurrir en un accidente vial, hecho para lo cual, fundamentaré mis respuestas en la LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

De su definición

Artículo 130. El accidente vial es un evento que ocurre a consecuencia de una falla mecánica, de una acción u omisión del conductor, peatón o pasajero, en el que intervienen uno o más vehículos en las vialidades, que puede ocasionar daños a dichos bienes o a los de terceros, así como lesiones o la muerte a personas o animales.

De la competencia

A).-En caso que el accidente ocurra sin lesionados o muertos:

Artículo 131. Los ayuntamientos y la Dirección, en el ámbito de su competencia, conocerán de los accidentes viales e impondrán las sanciones a que se hagan acreedores los responsables de las infracciones que se cometan, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 134. Los conductores que intervengan en un accidente vial, cuando no resulten lesionados, permanecerán en el lugar de los hechos y se abstendrán de mover o retirar los vehículos de su posición final, hasta que la policía vial tome conocimiento del accidente. Ésta realizará las acciones necesarias para permitir el flujo vehicular y asentará los hechos que constate por escrito, procediendo entonces a mover los vehículos. Si con motivo del accidente resultaren daños, cualquiera que sea su monto, y el conductor responsable presenta aliento alcohólico, pero la presencia de alcohol en aire exhalado es menor al rango señalado en el reglamento para estos casos, los involucrados podrán convenir sobre la reparación de los mismos, en presencia de la policía vial, bajo la formalidad que se establece en esta Ley y su Reglamento.

B).-En caso que el accidente ocurra con lesionados:

Artículo 133. Si en un accidente vial resultaren personas con lesiones de las previstas en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 137 del Código Penal para el Estado y se presumiere que alguno de los conductores manejaba en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, sustancias toxicas o psicotrópicas, la Dirección solicitará de inmediato la intervención de un médico legista para que expida el certificado correspondiente. Ante la negativa de la persona para ser sometida al examen médico, el legista realizará un informe donde asentará tal hecho y se concretará a describir las condiciones que dicho sujeto presente de acuerdo a la apreciación que por los sentidos pueda observar.

En los casos en que no se actualice la hipótesis anterior, la certificación del estado de embriaguez del conductor y de las lesiones de menor grado será realizada por el médico de apoyo de la Dirección, en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior; asimismo, se dará vista a la fiscalía correspondiente de manera inmediata.

 Artículo 136. En caso de que, en un accidente vial a que se refiere el artículo anterior, se causaren lesiones de las previstas en las fracciones I y II del artículo 137 del Código Penal para el Estado y el valor de los daños se estimare inferior a quinientos días de salario, se podrá formular un acuerdo reparatorio que contenga:

  1. Los datos de identificación de las partes, su firma o huella, así como los de los ajustadores o representantes de sus respectivas aseguradoras;
  2. Descripción de los vehículos que participaron en el accidente;

III. Descripción de los daños que resultaron;

  1. El certificado médico de lesiones, si las hubiere;
  2. Las posibles causas de los hechos y su descripción;
  3. Aceptación de la responsabilidad de quien se comprometa a hacer el pago;

VII. La forma de pago a satisfacción del afectado; y

VIII. Firma y sello de la autoridad que intervenga.

Formulados el acuerdo reparatorio y la infracción correspondiente, las partes podrán retirarse con sus vehículos y se entregará, a cada una, copia del acuerdo como garantía para el cumplimiento del mismo y su respectiva infracción. El acuerdo que se realice tendrá efectos de título ejecutivo.

C.-En caso que alguien muera:

Artículo 132.- Se exceptúa el procedimiento descrito en el párrafo anterior, cuando en el accidente resultare algún fallecido, ya que se deben preservar los indicios para los efectos legales correspondientes, y una vez que la autoridad correspondiente hubiere tomado conocimiento de los mismos, la policía vial deberá despejar la vía para que exista fluidez en su circulación. En todo caso, la intervención se hará sin crear peligro para los usuarios, tomando las providencias necesarias a fin de señalar y proteger el lugar del accidente, aplicando los protocolos establecidos por la Secretaría para el aseguramiento del lugar de los hechos, cadena de custodia y demás que resulten aplicables en los casos en los que se presuma la comisión de un delito.

D).-En caso que no haya daños a terceros:

Artículo 138. El conductor o propietario del vehículo que intervenga en un accidente, en el que no hubiere daños a terceros, podrá retirar él mismo el vehículo, previo consentimiento de la Dirección.



Banner Hotel