El día de hoy, hablaremos un poco sobre Derecho Agrario, específicamente la figura jurídica del Juicio Sucesorio Universal en su modalidad de Ab Intestado.
La Ley Agraria regula el procedimiento de la sucesión Ab Intestado de la siguiente manera:
Artículo 18.- Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
- Al cónyuge;
- A la concubina o concubinario;
- A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;
- A uno de sus ascendientes; y
- A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
La disposición que se transcribe prevé que en el caso del Juicio Sucesorio Intestamentario o en las controversias que se discuten el traslado de la titularidad de los derechos del ejidatario o posesionario sin que este haya dejado disposición alguna, han de realizarse una prelación de herederos y en caso de que comparezcan dos o más personas con el mismo derecho, éstas habrán de ponerse de acuerdo. La anterior disposición ayuda, previene y evita diversos problemas interminables que se suscitan en el Fuero Común. A criterio del suscrito resulta más practica la Legislación Agraria en este tenor que la Legislación del Fuero Común toda vez que en el Fuero Común los juicios pueden postergarse años cuando no existe un acuerdo entre las partes, mientras que en Materia Agraria se dan tres meses a efectos que puedan acordar la forma de repartición de los bienes y en caso contrario lo hace el Tribunal que conoce la controversia y lo reparte de manera equitativa. Así las cosas, esta manera en cómo se realiza el desahogo de este Derecho en materia Agraria resulta en un beneficio más pronto y expedito para los gobernados.