El día de hoy se hablará de la propiedad y del legítimo ejercicio que se realiza sobre ella, es un tema de interés para muchas personas. Traducido de otro modo; cuando existe conflicto por invasión de terrenos, porque existe un tercero que no está legitimado para ocuparlo, este tópico se vuelve interesante y práctico.
Ahora bien, que si cuando acontece la necesidad de invocar la figura jurídica de la reivindicación. Para empezar, es digno de mención que ésta (reivindicación) es la acción que se ejercita para recuperar un inmueble del cual acreditamos ser titulares en propiedad. Esta acción es aquella que mediante el cual el propietario recurre a la justicia reclamando el objeto de su propiedad y evitando la intromisión de un tercero ajeno. Es la recuperación del bien reconocimiento de la propiedad.
Éste acción reivindicatoria tiene los siguientes requisitos:
- El demandante deberá ser el dueño del bien
- Individualización del bien
- Que el demandado esté en posesión del bien
En realidad, estos requisitos deben de satisfacerse y en consecuencia el que la ejercita debe de tener la propiedad, no obra de esto para propiedades irregulares o que no constan de un titulo real sino mas bien solo de aquellas.
En otras palabras, la acción real reivindicatoria solamente se ejercita cuando existe una escritura que la hace de documento con valor probatorio pleno y éste es un titulo justo oponible ante terceros.