TODO PATRIMONIO ES DIFÍCIL DE ADQUIRIR, POR LO QUE HOY, HABLAREMOS SOBRE LAS FORMAS DE ADQUIRIR UNA PROPIEDAD.
Formas particulares
1) Contrato
2) Herencia
3) Prescripción
4) Ley
5) Ocupación o apropiación
6) Accesión
7) Adjudicación
CONTRATO
El contrato es un acto jurídico. Es un acuerdo de voluntades: acto de voluntad que tiene como fin crear o transferir obligaciones o derechos. “Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos”. (1437)
Por convenio se crean, conservan, transfieren, modifican y extinguen obligaciones o derechos. (1436).
Los contratos traslativos de dominio son:
Compraventa
Permuta
Donación
Mutuo
HERENCIA
"Herencia es la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto que no se extinguen con la muerte”. (3020).
“La herencia se defiere por testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima intestamentaria". (3021). Es una forma a título universal, derivada y por causa de muerte.
PRESCRIPCIÓN O USUCAPIÓN
Concepto legal: Usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exige la ley. (1393)
La posesión debe ser:
1.A nombre propio.
- Pacífica.
- Continua.
- Pública.
- De buena o mala fe.
Es la forma de adquirir la propiedad de un bien inmueble, mediante el transcurso de cierto tiempo, y con las condiciones establecidas en la ley. Esta prescripción es positiva o adquisitiva, en contraposición a la negativa o liberatoria, que produce la extinción de las obligaciones.
LEY
La ley es el fundamento de todas las formas de transmisión de la propiedad, en ella se establecen los requisitos y condiciones para que operen. La ley establece un supuesto o hipótesis normativa; el acto jurídico realiza el supuesto hipótesis, produciendo las debidas consecuencias.
OCUPACIÓN O APROPIACIÓN
Es una forma de adquirir la propiedad de bienes muebles:
- Adquisición de un tesoro (1018-1030).
- Adquisición de animales por pesca y caza (1010-1017).
- Adquisición de aguas (1031-1036)
ACCESIÓN
Modo de adquirir la propiedad mediante una extensión del dominio. Es todo lo que se agrega o incorpora natural o artificialmente a una cosa, la que pasa a pertenecer al dueño de lo principal. Todos los frutos que el bien produce. Las cosas que de unan, confundan o mezclen. (1037-1080)
Clases de accesión
- Accesión natural.
- Avulsión
III. Aluvión
- Formación de isla
- Mutación del cauce de un río
- Accesión artificial.
VII. En inmuebles.
VIII. En muebles.
ADJUDICACIÓN
Acto jurídico mediante el cual una autoridad competente para ello, atribuye a una persona el derecho de gozar de un bien. El procedimiento judicial es el medio por el cual se llega a declarar que uno o más bienes pasan a formar parte del patrimonio de una persona. Por ejemplo, en casos de herencias, remates, quiebras, etc.