ABORTO. EL ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE SANCIONA PENALMENTE A LA MUJER QUE DECIDE VOLUNTARIAMENTE PRACTICÁRSELO EN LA PRIMERA ETAPA DE GESTACIÓN ES INCONSTITUCIONAL, POR CONTENER UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA DE DISCRIMINACIÓN BASADA EN EL GÉNERO, QUE LIMITA SUS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
HECHOS: En un juicio de amparo indirecto una mujer en etapa reproductiva que refirió no encontrarse embarazada, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 332 del Código Penal Federal, que sanciona penalmente a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo, al considerar que el impacto de las normas penales que prohíben de forma absoluta el aborto voluntario, trascienden diversos aspectos de la vida de las mujeres o personas gestantes más allá del encarcelamiento.
CRITERIO JURÍDICO: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el precepto mencionado que penaliza el aborto voluntario es inconstitucional, ya que el sancionar penalmente a la mujer que decide voluntariamente interrumpir su embarazo en la primera etapa de gestación, contiene una categoría sospechosa de discriminación basada en el género, por lo que se limitan los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
JUSTIFICACIÓN: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017, declaró la invalidez de los artículos 196 y 224, fracción II, del Código
Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, sobre el tema relativo a la despenalización del aborto; siguiendo ese parámetro y con base en esas consideraciones, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 332 citado, se genera un beneficio específico a la recurrente, ya que al no tener obligación de observarlo, le da la posibilidad de ejercer su derecho a decidir.