23 de Noviembre de 2024
 

Alberto A. Ramírez Sáinz - Acceso a tiempos de radio...

Acceso a tiempos de radio y televisión en Veracruz

Alberto A. Ramírez Sáinz

A partir de la reforma electoral 2007-2008 se introdujo en la normatividad electoral federal el asunto del acceso a tiempos de radio y televisión, mismo que ocasionó una serie de impugnaciones en cuanto a la prohibición de comprar dichos tiempos con fines de propaganda electoral, ya que se alegaba que existía una flagrante vulneración al derecho de la libertad de expresión. Los principales actores políticos, después de recurrir a la última instancia, finalmente determinaron que sólo se trataba de una redistribución de los minutos oficiales designados al Estado, los cuales ya estaban contemplados en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Ahora con la reciente reforma electoral, se modificaron diversos puntos torales, estableciéndose, por ejemplo, que los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión; así como los límites porcentuales que serán distribuidos tanto a los partidos como a los candidatos independientes.

 

Sin embargo, es notorio que la carga de responsabilidad lo es también para las autoridades electorales, quienes tienen que observar que se respeten espacios a los candidatos independientes y partidos políticos a nivel local; esto con el objetivo de que en las elecciones concurrentes exista el principio de equidad en la contienda, y se esté apegado a lo que establece la Constitución Federal.

Por otra parte, una de las consideraciones que propongo es que se solicite en el año correspondiente a la elección espacios en blanco para la realización de debates en Veracruz, con el fin de que los probables candidatos no se vean perjudicados en sus derechos; y, principalmente se garantice una mayor difusión para la ciudadanía, conozca las plataformas políticas, se identifique plenamente y esté en aptitud de tomar una decisión cuando ejerza su voto.

Como es sabido, a nivel federal se les otorgó a los debates un carácter obligatorio, pero se dejó al libre arbitrio de las legislaciones locales los términos en que los organizarían. Así que la propuesta en relación a estos espacios pudiera ser incluida en nuestro ordenamiento jurídico electoral.

En estos casos que se han analizado, el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos correspondientes para que en las próximas elecciones en nuestro Estado, tal como lo hizo en el mes de mayo de este año, se pueda aplicar eficazmente el modelo de comunicación política, indiferentemente de que exista o no una armonización del Código electoral veracruzano con las leyes federales.

Y a razón de ello, también se cuente con un soporte óptimo en su área técnica que prevea los mapas de cobertura geográfica de las estaciones de radio y canales de televisión de las entidades federativas para que se vigile con mayor puntualidad este tema.

Como vemos, al encaminar las disposiciones que nos rigen hoy en día, podremos lograr un trabajo en conjunto que beneficie a los ciudadanos, y prevalezca un desarrollo democrático armonioso. Como diría el reconocido político español, Enrique Múgica Herzog: “la democracia no es el silencio, es la claridad con que se exponen los problemas y la existencia de medios para resolverlos”.

III.  Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

 

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

 

a)  A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

Inciso reformado DOF 10-02-2014

 

b)  Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

 

c)  Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

Inciso reformado DOF 10-02-2014

 

d)  Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

 

e)  El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

Inciso reformado DOF 10-02-2014

 

f)   A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior, y

 

g)  Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Inciso reformado DOF 10-02-2014

 

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

 

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

 

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable.

 

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

 

a)  Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base;

 

b)  Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

 

c)  La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Inciso reformado DOF 10-02-2014

 

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

 

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014

 

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

Apartado reformado DOF 10-02-2014

 

 

 

 

 

 



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